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No. 28 Sobre el Decreto 164 de 2020 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Cuarentena por Localidades

Apreciados clientes, 

A continuación, nos permitimos informar sobre el Decreto 164 de 2020, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante el cual se modifican los horarios para que las actividades exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo obligatorio puedan operar, así como sobre las acciones que ha implementado la Alcaldía para superar el pico de la pandemia, entre las cuales se encuentra la cuarentena por localidades. 

DECRETO 164 DE 2020 

Mediante este Decreto se modifican los horarios en que pueden operar los sectores autorizados, para minimizar las aglomeraciones en el transporte público y mitigar la propagación del COVID-19. En la norma, igualmente se declaran los nuevos sectores económicos exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en Bogotá. 

En los que respecta a los horarios, la norma dispone los siguientes: 

Sector Horario Manufactura y sector construcción en zonas no residenciales. 

Horario de ingreso 10:00 a.m. y las 5:00 a.m. 

Cultura, Recreación y Deporte. 

Horario de ingreso 10:00 a.m. y las 5:00 a.m. y teletrabajo o trabajo en casa. Sector Construcción en zonas residenciales Entre las 10:00 a.m. y las 8:00 p.m. Comercio al por mayor y detal de bienes no esenciales y servicio con atención al público. 

Entre las 12:00 del medio día a las 11:59 p.m. 

Comercio de bienes esenciales, de primera necesidad, servicios de salud y otros. Sin restricción 

Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general. 

Se deben establecer turnos diferrenciados y el 80% de sus actividades deberán realizarse en modalidades de teletrabajo o trabajo en casa. 

Se reitera que para dar inicio a las actividades, las empresas deben haberse inscrito en la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica 

En cuanto a las nuevas actividades exceptuadas, la norma dispone las siguientes: 

I. Actividades que deben establecer horarios de ingresos entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m. 

• Creación musical, 

• Creación audiovisual, 

• Artes plásticas y visuales, 

• Actividades teatrales, 

• Actividades de espectáculos musicales en vivo, 

• Otras actividades de espectáculos en vivo, 

• Actividades de producción de películas cinematográficas, 

• Videos, 

• Programas, 

• Anuncios y comerciales de televisión. 

• Actividades de grabación de sonido y edición musical 

Se aclara que las 6 primeras actividades recientemente mencionadas podrán realizarse sin que se permita en ningun momento el ingreso de público o de reuniones que generen actividades grupales o aglomeraciones. 

II. Actividades que deben establecer modalidades de teletrabajo o trabajo en casa en su mayoría de tiempo. 

• Creación literaria 

• Creación teatral 

III. Actividades exceptuadas de la medida de aislamiento obligatorio sin restricción horaria pero que deben establecer modalidad de trabajo en una proporción del 60% del total de sus actividades 

• Actividades de centros de llamadas (Call Center). 

CUARENTENA POR LOCALIDADES, RENTA BÁSICA GARANTIZADA 

La Alcaldía Mayor de Bogotá ha declarado la alerta naranja en la ciudad y la alerta roja en las unidades de ciudado intensivo. Por lo tanto ha anunciado que se implementará un esquema de cuarentena estricta por 14 días por localidades desde el próximo lunes 13 de julio hasta el 23 de agosto de 2020, para lo cual ha dividido la ciudad en tres grupos. 

El grupo 1, inicia el 13 de julio y finaliza el 26 de julio. Las localidades que se encuentran en este grupo son: Ciudad Bolívar, San Cristobal, Rafael Uribe Uribe, Chapinero, Santafe, Usme, Los Mártires y Tunjuelito. 

El Grupo 2, inicial el 27 de julio y finaliza el 9 de agosto. Las localidades que se encuentran en este grupo son: Bosa, Kennedy, Puente Aranda y Fontibón. 

El Grupo 3, inicial el 10 de agosto y finaliza el 23 del mismo mes. Las localidades de este grupo son: Suba, Engativá y Barrios Unidos. 

El aislamiento de los 14 días implica restricción total de movilidad, prohibición del expendio de bebidas alcohólicas, cierre de comercio, excepto abastecimiento, farmacias y artículos de primera necesidad y restricción total de actividades entre las 8:00 p.m.y las 5:00 a.m. 

Las actividades exceptuadas de la cuarente estricta son las siguientes: 

• Abastecimiento de bienes de primera necesidad entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., lo cual debe hacer una sola persona del nucleo familiar. 

• Servicios salud públicos y privados. 

• Cuidado de mayores, personas con discapacidad, personas vulnerables. 

• Orden público, seguridad general y atención sanitaria. 

• Asuntos de fuerza mayor o extrema necesidad 

Así mismo, se ha anunciado la entrega de una renta básica por la suma de $240.000 durante el pico de la pandemia a 550.000 familias pobres y 150.000 mercados, así como el apoyo de la fuerza pública con 850 efectivos. 

Aún no se ha expedido el Decreto que formaliza la medida, les estaremos informando cuando sea sancionado y si tiene cambios en relación con lo que se ha anunciado. 

Quedamos atentos a sus inquietudes o comentarios. 

Cordialmente, 

ESCANDÓN ABOGADOS
ABOGADOS LABORALISTAS