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Apreciados Clientes,

A través de la presente nos permitimos informar sobre los recientes Decretos expedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante los cuales se ordenan nuevas medidas de restricción a la movilidad.

El Decreto 135 de 2021, establece la prohibición de circular por las vías y lugares públicos de la ciudad de Bogotá entre las 00:00 p.m. del sábado 10 de abril de 2021, hasta las 4:00 a.m. del martes 13 de 2021.

Se exceptúan de la restricción, las siguientes actividades:

  1. Distribución y compra de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad, para lo cual, una sola persona por núcelo familiar puede desplazarse.
  2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
  3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
  4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
  5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

Como en las anteriores oportunidades, el personal exceptuado debe contar con identificación que acredite el cumplimiento de sus funciones, y los vehículos en los que se transporten deben indicar el servicio que realizan.

Estas actividades solo pueden desarrollarse entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.

Adicionalmente, se establecieron las siguientes excepciones:

  1. Atención y emergencias médicas y veterinarias, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y aquellos destinados a la atención domiciliaria. Así mismo, el personal necesario para adelantar jornadas de vacunación y las personas receptoras de éstas y sus acompanantes.
  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, reactivos de laboratorio, dispositivos medicos, elementos de aseo y limpieza -, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, (iv) insumos agrícolas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes, asi como el abastecimiento y distribución de combustible.
  • Comercio electrónico. La compra, venta, abastecimiento, envío, entrega de bienes y mercancías, podrán ser realizados mediante las empresas que prestan servicios de comercio electrónico y plataformas tecnológicas (tales como empresas de economía colaborativa y domicilios), las empresas postales (en cualquiera de sus modalidades), las empresas de mensajerla, los operadores logísticos y los servicios de transporte de carga, dándole prioridad a los bienes de primera necesidad.
  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar la cual se realizará exclusivamente en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.
  • La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, gas licuado de petróleo, alumbrado público e infraestructura crítica de TI y servicios conexos, servicios de telecomunicaciones, BPO, centros de servicios compartidos, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.
  • Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • La prestación de servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores postales de pago, (iv) profesionales de compra y yenta de divisas, (v) centrales de riesgo, (vi) transporte de valores, (vii) vigilancia, seguridad privada y de empresas que presten el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones. (viii) actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, (ix) expedición licencias urbanísticas, (x) centros de diagnóstico automotor.
  • Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
  • Los programas sociales indispensabies que requieren continuidad del servicio a cargo del ICBF, la Secretarla Distrital de Integración Social, Secretarla Distrital de la Mujer, Secretarla Distrital de Educación e IDIPRON, los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar – PAE, así como aquellas actividades docentes y de distribución de material de la estrategia de educación no presencial de instituciones educativas.
  • El personal indispensable para el funcionamiento de canales de television, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados. Así como el personal necesario para la trasmisión de manera digital de cultos religiosos.
  • El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de Los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.
  • El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas o provadas que se adelanten en la ciudad.

Las empresas que producen insumos de construcción para el desarrollo de las obras civiles podrán mantener su producción y procesos de entrega ininterrumpida para abastecer dichas obras.

  • El personal para la ejecución de las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
  • Las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje.
  • Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas, así como los ciudadanos extranjeros debidamente identificados que se movilicen con el objeto ejercer su derecho al voto en los certámenes electorales que se realicen en las embajadas u oficinas consulares de su país.
  • Todas las personas que presten el servicio público de transporte.
  • Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, así como los conductores y pasajeros exciusivamente para atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas.
  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogota D.C., programados durante el periodo de restricción.
  • Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios autorizados durante el período de restricción.
  • Las personas que retornan por circunstancias de fuerza mayor o extrema necesidad al Distrito Capital via terrestre, asi como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogota D.C.
  • El desarrollo de actividad fisica individual al aire libre, por un período máximo de una (1) hora al dIa.

El Decreto igualmente dispone que las grandes superficies, almacenes de cadena y centros comerciales, podrán funcionar siempre y cuando mínimo el 50% de sus areas o de su oferta comercial sean bienes esenciales o de primera necesidad.

Igualmente se estableció la medida del pico y cédula hasta el 19 de abril, para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de productos al detal y al por mayor, servicios bancarios y financieros, notariales, de acuerdo al último digito de la cédula.

Las personas cuya cédula termina en digito par, pueden acceder a los servicios en día impar.

Las personas cuya cédula termina en digito impar, pueden acceder a los servicios en día par.

Por otra parte, se reitera nuevamente que mientras dure la emegencia sanitaria se debe dar continuidad a los mecanismos para que los empleados cuya presencia no sea indispensable en el sitio de trabajo, lo hagan desde sus domicilios bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo remoto en casa.

El incumplimiento de las medidas dictadas por la Alcaldía dará lugar a la imposición de amonestaciones, multas, suspensión de actividades o cierre del establecimiento, sin perjuicio de las medidas penales a que haya lugar.

Quedamos atentos a cualquier inqiuetud o comentario.

Cordialmente,

ESCANDÓN ABOGADOS

Abogados Laboralistas