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AUXILIO ECONÓMICO A LA POBLACIÓN CESANTE, MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS 558 Y 639 DE 2020

El Ministerio del Trabajo a través del Decreto Legislativo No. 801 del 04 de junio de 2020, creó el auxilio económico a la población cesante durante el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y adicionalmente, expidió el Decreto 802 del 04 de junio de 2020, mediante el cual modificó algunos aspectos del Decreto 558 de 2020, que implementó medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado. 

I. AUXILIO ECONÓMICO A LA POBLACIÓN CESANTE 

Los trabajadores dependientes de categoría A y B, (es decir, los trabajadores y su grupo familiar que devengan hasta cuatro (04) salarios mínimos legales mensuales vigentes “smlmv”), recibirán un auxilio económico equivalente a $160.000.oo mensuales, hasta por tres (03) meses, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: 

i) Que no hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante en los último tres (03) años. ii) Que hayan realizado aportes a la Caja de Compensación Familiar durante seis (06) meses continuos o discontinuos en los último cinco (05) años. iii) Que hayan perdido su empleo desde el día 12 de marzo de 2020. 

Las Cajas de Compensación Familiar serán las encargadas de la recepción, validación y otorgamiento del auxilio. 

Es preciso recordar que el artículo 6° del Decreto 488 de 2020, dispuso que los cotizantes de categoría A y B, que hayan realizado aportes a la Caja de Compensación Familiar durante un (01) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (05) años, recibirán un subsidio equivalente a 2 smlmv, divido en tres mensualidades. 

Los trabajadores cesantes que hayan solicitado el beneficio que trata el artículo 6° del Decreto 488 de 2020 y que se encuentren en lista de espera, podrán solicitar el auxilio contemplado en el Decreto 801 de 2020, sin embargo, de llegar a ser beneficiaros del auxilio consignado en el artículo 6° del Decreto 488 de 2020, a la suma le será descontado el valor del subsidio que trata el Decreto 801 de 2020, es decir, $160.000.oo mensual, si se han beneficiado de manera previa de este último. 

El auxilio que trata este Decreto será inembargable y no podrá abonarse a ninguna obligación que el beneficiario haya adquirido con la entidad financiera que realice la transferencia monetaria. 

II. MODIFICACIONES AL DECRETO 558 DE 2020 – MECANISMO ESPECIAL DE PAGO PARA LAS PENSIONES RECONOCIDAS BAJO LA MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO. 

Por otro lado, el Ministerio del Trabajo mediante el Decreto 802 de 2020, realizó las siguientes modificaciones al Decreto 558 del 15 de abril de 2020: 

1. Modificación de la obligatoriedad de las AFPs en el traslado de los pensionados en la modalidad de retiro programado con pensiones de un (1) smmlv. 

El Decreto modifica la postura inicial que establecía que las AFPs debían trasladar a sus pensionados bajo la modalidad de retiro programado con mesada pensional equivalente a un (1) smmlv a Colpensiones, disponiendo que dicho traslado es voluntario quedando a discresión de las AFPs. 

Así mismo, el nuevo Decreto dispone que Colpensiones podrá abstenerse de aplicar el Mecanismo Especial de Pago sobre pensiones que considere representan un riesgo jurídico, financiero u operativo para la entidad. 

2. Ampliación del plazo de las Sociedades Administradoras de Fondos de 

Pensiones y Cesantías para acceder al mecanismo: 

Para que los pensionados bajo retiro programado que reciben una mesada equivalente a un (1) smlmv, sigan recibiendo el mismo monto, si se evidencia que los recursos no son suficientes para continuar cancelando la misma mesada, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deberán trasladar a COLPENSIONES, antes de 31 de octubre de 2020, los recursos y activos del Fondo Especial de Retiro Programado y la información de los pensionados que presenten una descapitalización en sus cuentas. 

COLPENSIONES, ejercerá una función de mero pagador y dentro del mes siguiente a la expedición del presente Decreto, definirá la información y los datos básicos que requiera del pensionado, los cuales deberán ser entregados por las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, preferiblemente en medio digital, se deberá evitar el traslado de documentos físicos. 

3. Traslado de recursos a COLPENSIONES: 

COLPENSIONES, en su calidad de administradora del portafolio de inversión, (saldo de la cuenta, rendimientos, valor de bono pensional, suma adicional, títulos) de los pensionados que sean trasladados, para proceder al pago de las pensiones, deberá adoptar las medidas necesarias para proceder a su liquidación, obedeciendo la política de inversiones que apruebe la Junta Directiva de COLPENSIONES. 

4. Revisión de los valores traslados a COLPENSIONES: 

COLPENSIONES, deberá verificar los activos y recursos trasladados por las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, si la Administradora detecta que hay un faltante en los valores trasladados, deberá informar al Fondo de Pensiones y Cesantías el valor que deberá ser remitido, conforme las normas que determine. 

5. Responsabilidad de COLPENSIONES en su calidad de pagadora de pensiones: 

El nuevo Decreto establece amplia el listado de actividades u operaciones a cargo de las AFPs respecto de los pensionados trasladados, incluyendo: la revisión del estado de invalidez, el reconocimiento de beneficiario de auxilios funerarios y el reconocimiento de beneficiarios de las sustituciones pensionales, la defensa judicial asociada a esas prestaciones, actuales y posteriores a ‘la aplicación del Mecanismo Especial de Pago, como las reliquidaciones de mesada, pagos de retroactivos, reliquidación del bono pensional o de la suma adicional, entre otras. 

Así mismo, dispone la norma que los pensionados por invalidez que hayan cumplido la edad de pensión de vejez y sean traslados a COLPENSIONES, no se les realizará la revisión del estado de invalidez. 

III. MODIFICACIONES AL DECRETO 639 DE 2020 – SE DISPONEN MEDIDAS SOBRE EL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL – PAEF 

Así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto 815 de 2020, realizó las siguientes modificaciones al Decreto 639 de mayo de 2020: 

1. Ampliación del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF -. 

Con el fin de subsidiar las obligaciones laborales de los empleadores que cumplan con los requisitos exigidos se amplía el beneficio del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF – hasta el mes de agosto de 2020. 

Lo anterior quiere decir que los empleadores podrán recibir el subsidio por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020. 

2. Se incluyen nuevos beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal 

– PAEF – 

Dentro del mencionado Decreto se incluyen como beneficiarios del PAEF, a las siguientes entidades: 

a. Las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019; y la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado. Estas entidades deberán presentar copia del Registro Único Tributario. 

b. Las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal. Para el efecto, dichos establecimientos deberán contar con licencia de funcionamiento expedida por la secretaría de educación, en los términos de lo establecido en la normativa del sector educación. 

c. Se incluyen igualmente a los empleados que cumplan con los requisitos previstos y que hayan sido sujetos de una sustitución patronal de acuerdo a los dispuesto en los articulo 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo. En este caso serán considerados cuando el beneficiario del auxilio sea el nuevo empleador. 

La UGPP podrá determinar si se requieren documentos adicionales para esta postulación con el fin de verificar los requisitos y validar la sustitución patronal. 

3. Retención en la fuente. 

Teniendo en cuenta que el aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF- es un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio de los beneficiarios se ha establecido que los pagos o abonos en las cuentas que realicen las entidades financieras por concepto del PAEF no estarán sujetos a retención en la fuente. Toda vez que la posibilidad de acceder a este beneficio está condicionado al pago de la nómina. 

Lo anterior, sin perjuicio del impuesto sobre la renta a cargo de los beneficiarios del presente Programa derivado de dicho aporte estatal. 

Esperamos de esta forma brindar claridad sobre los recientes pronunciamientos, quedamos atentos a lo que puedan necesitar. 

Cordialmente, 
ESCANDÓN ABOGADOS
Abogados Laboralistas