Aspectos Clave de la Resolución 3461 de 2025: Cambios al Comité de Convivencia Laboral
1. Contexto normativo: El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3461 de 2025, que deroga las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 y redefine la conformación, funciones y procedimientos del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas.
De acuerdo a la norma su propósito es reforzar la prevención del acoso laboral, los riesgos psicosociales y la discriminación en el trabajo, en consonancia con el Convenio 190 de la OIT, la Ley 1010 de 2006, la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) y la Ley 2365 de 2024 (acoso sexual)
2. Nueva Conformación del Comité: La estructura del Comité se ajusta según el tamaño de la empresa, manteniendo siempre la paridad entre representantes del empleador y de los trabajadores. La conformación es la siguiente:
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Empresas con menos de 5 trabajadores:Un (1) representante por cada parte, sin suplentes.
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Empresas con 5 a 20 trabajadores: Un (1) representante por cada parte, con sus respectivos suplentes.
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Empresas con más de 20 trabajadores:Dos (2) representantes por cada parte, con sus respectivos suplentes.
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Empresas convarios centros de trabajo: un comité central y uno por cada sede.
Prohibición: no podrán integrar el comité quienes hayan sido parte en quejas de acoso el año anterior.
Empresas de servicios temporales: la queja se tramitará ante el comité de la empresa usuaria, con participación de al menos un miembro del comité de la EST.
3. Funciones del Comité: El Comité cumple un rol preventivo, orientador, conciliador y canalizador, y por lo tanto no podrá declarar la existencia de acoso laboral. Sus funciones son las siguientes:
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Tramitar las quejas conforme el procedimiento establecido en la resolución.
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Elaborar su propio reglamento, en el que se deben establecer las condiciones de su funcionamiento, en el Qué se deben incluir los mecanismos y protocolos para asegurar el manejo reservado la información sensible tanto durante el trámite como con su posterioridad.
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Hacer seguimiento mensual a los compromisos logrados en el trámite de las quejas de acoso laboral.
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Presentar ante la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivos de la consola laboral con copia al trabajador.
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Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones otorgadas a las áreas de talento humano y Seguridad Social.
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Elaborar informes trimestrales y un informe anual sobre la gestión del comité con estadísticas, el seguimiento de los casos y recomendaciones para ser presentados en la alta dirección.
4. Procedimiento Preventivo: El trámite que establece la Resolución es el siguiente:
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Recepción de quejas: Se debenrecibir y tramitar a las quejas presentadas en las que se describan las posibles conductas de acoso laboral. Plazo: Se otorga un plazo de 5 días calendario contados desde la recepción de la queja.
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Examen confidencial del caso: Se debe analizar de manera reservada los hechos denunciados. Plazo:5 días calendario iniciales, con posibilidad de prórroga de hasta 10 días adicionales, siempre que exista justificación escrita, plazo máximo de 15 días.
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Escucha individual de las partes: Se debe citar a cada parte por separado para oírlosobre los hechos objeto de la queja. Plazo: 5 días calendario.
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Diálogo conjunto y plan de mejora: Se debe crear un espacio de conversación entre las partes y formular compromisos mutuos y un plan de mejora concertado. Plazo:Se otorga un plazo de 5 días calendario prorrogable hasta por 10 días más calendario, para un máximo de 15 días posteriores a la escucha individual.
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Seguimiento a compromisos: El Comité debe verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos de forma mensual. (Esta revisión no se cuenta dentro de los 65 días del procedimiento).
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Remisión de casos persistentes o sin acuerdo: Cuando no haya solución o se incumplan compromisos, se le debe informar al trabajador sobre su derecho a acudir al Inspector de Trabajo o Juez Laboral; y se debe remitir el caso a autoridades la Procuraduría/Personería en sector público, o a la Alta Dirección de la empresa en sector privado. Plazo: máximo 15 días calendario, contados desde la verificación del incumplimiento.
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Recomendaciones a la alta dirección: Se establece que el Comité debe presentar a la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con copia al trabajador.
Plazo: mínimo 5 días calendario, máximo 10.
Límite global del procedimiento preventivo:nEl procedimiento completo no puede superar los 65 días calendario contados desde la recepción formal de la queja.
5. Exclusión de Acoso Sexual y Violencia de Género: La Resolución establece expresamente que el Comité NO es competente para conocer quejas por acoso sexual o violencia de género, ya que estas conductas no son conciliables.
En estos casos, la alta dirección o el área de Talento Humano debe tener un procedimiento interno específico para la recepción, atención y protección de las víctimas, conforme a la Ley 2365 de 2024.
6. Responsabilidades del Empleador: La nueva disposición refuerza la obligación empresarial de gestionar la convivencia laboral a través de Talento Humano y SST, mediante:
Medidas Preventivas: Para lo cual debe:
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Formular políticas claras de prevención del acoso.
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Elaborar manuales de convivencia.
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Capacitar periódicamente sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y no discriminación.
Medidas Correctivas:
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Implementar acciones de intervención sobre factores de riesgo.
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Facilitar el traslado del trabajador afectado, si lo recomienda el médico o el Comité.
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Disponer de canales de soporte o primeros auxilios psicológicos(presenciales o virtuales).
7. Responsabilidades de las ARL: Las ARL deben apoyar a las empresas y comités, mediante:
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Asesoría técnica y acompañamiento en la implementación de medidas preventivas y correctivas.
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Promoción de la salud mental y prevención de la violencia con enfoque de género.
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Apoyo emocional no presencial en situaciones de crisis.
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Capacitación en habilidades blandas y primeros auxilios psicológicos.
8. Sanciones: El Ministerio ejercerá vigilancia en el cumplimiento de estas disposiciones y su incumplimiento será sancionado con multas de acuerdo a las normas vigentes.
Estamos a su disposición para asesorarlos en la implementación de estos cambios y en la actualización de sus políticas internas.
Cordialmente,
ESCANDÓN ABOGADOS
Asesores Laborales