Apreciados Clientes,

A continuación, nos permitimos informar sobre las principales medidas adoptas por la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante los Decretos No. 007 y 010 de 2021, la Resolución No. 12 de 2021, mediante la cual se declara la Alerta Roja en el sistema hospitalario de Bogotá, y sobre la Circular Conjunta Externa expedida por los Ministerios del Interior y Salud para adoptar medidas diferenciales para los grupos de ciudades-regiones que se encuentran con ocupaciones mayores al 70%, 80% y 90% en UCI, y norma en la cual, se adoptan otras medidas

  1. Decreto No. 007 del 04 de enero de 2021 (Cuarentena estricta localidades Usaquén, Engativá y Suba)

La parte considerativa del Decreto menciona que a la fecha su expedición las localidades de Usaquén, Engativá y Suba representan el 27,62 % de los casos activos en la ciudad y que teniendo en cuenta la evolución de las curvas epidemiológicas, se hace necesario ordenar cuarentena estricta en estas localidades.

Se limita totalmente la movilidad de vehículos y personas en las localidades de Usaquén, Engativá y Suba desde las Cero horas (00:00 a.m.) del día 5 de enero de 2021 a las Cero horas (00:00 a.m.) del día 18 de enero de 2021, con actividades exceptuadas, pico y cédula, entre otras disposiciones.

2. Decreto No. 10 del 07 de enero de 2021 (Restricción transitoria a la movilidad, actividades exceptuadas y no permitidas, nuevas localidades con cuarentena estricta Kennedy, Fontibón y Teusaquillo y otras disposiciones)

Se limita totalmente la movilidad de vehículos y personas desde las 23:59 horas del 07 de enero hasta las 4:00 horas del 12 de enero de 2021.

Las restricciones también aplicarán en el horario comprendido entre las 8:00 pm y 5:00 am los días 12, 13, 14, 15 y 16 de enero de 2021.

Se EXCEPTÚAN las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

  1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

Esta actividad solo podrá realizarse de forma exclusiva en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.

Se autoriza la comercialización por entrega para llevar y entrega a domicilio de productos por parte de establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, la cual se realizará exclusivamente en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.

2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud

3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera

Se establece que el personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.

Para dar cumplimiento a las cinco (5) actividades exceptuadas, sólo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:

  1. Atención y emergencias médicas y veterinarias, incluyendo los servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y aquellos destinados a la atención domiciliaria, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

Las grandes superficies, almacenes de cadena y centros comerciales podrán funcionar en su totalidad, siempre y cuando mínimo el 50% de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad, en caso de no cumplir este porcentaje no podrán funcionar durante el periodo de restricción.

Las mudanzas, solo podrán realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad.

Para los Empleadores de la ciudad de Bogotá, se menciona que establecerán mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para los trabajadores y contratistas que habitan en el Distrito Capital, teniendo en cuenta que no podrán salir ni entrar a dichos sectores mientras dure la medida de restricción. De igual forma, deberan tener  en cuenta las directrices impartidas por el Ministerio del Trabajo con el fin de proteger el empleo y la actividad económica, considerando que se trata de una situación temporal y que el derecho al trabajo impone deberes exigibles a toda la sociedad.

Durante la vigencia de la restricción en la circulación de personas y vehículos, no se podrán desarrollar las siguientes actividades:

  1. Eventos de carácter público o privado que implique aglomeraciones, desarrollados en espacios abiertos o cerrados, sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a o público.
  2. La realización de ciclovía y la apertura y funcionamiento de los parques de escala metropolitana.

Se limita la circulación de vehículos y personas en las localidades de Kennedy, Fontibón y Teusaquillo a partir de las 11:59 pm del 07 de enero de 2021 hasta las 11:59 pm del 21 de enero de 2021.

Durante este período de restricción en las localidades mencionadas, se EXCEPTÚAN las 5 actividades permitidas y que ya fueron mencionadas en la presente Circular. 

Aquellas empresas que desarrollen actividades que se enmarquen en las excepciones recientemente descritas en el Decreto deberán entregar a sus empleados las respectivas comunicaciones para que puedan movilizarse. De requerir apoyo en la redacción del texto agradecemos nos lo hagan saber.

En cuanto a las empresas cuyas actividades no son exceptuadas, reiteramos las recomendaciones que otorgamos durante la cuarentena estricta obligatoria, que se concretan en el otorgamiento de vacaciones causadas, (si todavía hay períodos pendientes), anticipar vacaciones, acordar licencias no remuneradas o licencias compensables en tiempo, o implementar la revisión del salario por mutuo acuerdo de las partes. De requerir asesoría en la implementación de los otrosíes, no duden en comunicarse con nosotros.

3.Circular Conjunta Externa expedida por los Ministerios del Interior-  Salud y Protección Social

La Circular Externa recomienda las siguientes medidas diferenciales para los Gobernadores, Alcaldes Municipales y Distritales, de acuerdo al porcentaje de ocupación de las UCI:

  PORCENTAJE    MEDIDAS
           > 70%  – Restringir las cirugías no prioritarias con el fin de no comprometer la capacidad instalada de la UCI.
– Tomar medidas de restricción a la movilidad tipo pico y cédula para todas las actividades comerciales, bienes y servicios. Los Hoteles y restaurantes que cuenten con pilotos debidamente autorizados y con espacios abiertos están exentos de la medida. 
– Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas.
– Restricción total a la movilidad desde las 22:00 horas hasta las 5:00 horas desde el 07 de enero hasta el 12 de enero de 2021. Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
– Limitación del piloto de bares y restaurantes para la venta de bebidas alcohólicas mientras se mantenga esta ocupación hasta máximo las 19:00 horas.
– Realizar una constante auditoria de los centros asistenciales para verificar la ocupación de camas UCI.  
          > 80%  – Tomar las medidas del grupo anterior y adicionalmente:  
* Restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos entre las 20:00 horas y las 5:00 horas desde el 07 de enero hasta el 12 de enero de 2021. Se permiten los servicios domiciliarios.
* Prohibir todo tipo de reuniones públicas y privadas, eventos deportivos, recreativos o culturales que generen aglomeración de personas en espacios públicos y cerrados.
* Realizar una constante auditoria de los centros asistenciales para verificar la ocupación de camas UCI y activar un corredor de atención a través del CRUE.  
      Igual o > 85%                – Tomar las medidas anteriores y adicionalmente:
* Restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos entre las 19:00 horas del 07 de enero de 2021 hasta las 5:00 horas del 12 de enero de 2021. Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
* Restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos entre las 20:00 horas y las 5:00 horas desde el 12 de enero hasta el 16 de enero de 2021. Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
* Reforzar las campañas de comunicación invitando a la población al autoaislamiento preventivo.   

4. Resolución 012 del 07 de enero de 2021 (Alerta Roja en el sistema hospitalario de Bogotá y de adoptan otras medidas)

Teniendo en cuenta la ocupación de las UCI, se declara la alerta roja en el sistema hospitalario de ciudad de Bogotá, ordenando a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS suspender todos los procedimientos quirúrgicos no urgentes, independientemente de su complejidad, los procedimientos electivos no quirúrgicos que requieran sedación, intensificar estrategias de hospitalización en casa, entre otras disposiciones.

Se adjunta los Decretos mencionados, la Circular Externa y Resolución para su conocimiento.

Esperamos de esta forma brindar claridad sobre los recientes pronunciamientos, quedamos atentos a lo que puedan necesitar.

Cordialmente,

ESCANDÓN ABOGADOS

Abogados Laboralistas

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