Apreciados clientes:

En esta oportunidad, les informamos sobre cuatro novedades normativas con impacto laboral, estas son:

  1. Obligación de sembrar árboles para medianas y grandes empresas – Ley 2173 de 2021.
  2. Nueva licencia remunerada para cuidado de menores con enfermedades terminales – Ley 2174 de 2021 denominadaLey Isaac.
  3. Derecho a la desconexión laboral. – Ley 2191 de 2022.
  4. Boletín No. 9 del 7 de enero 2022 del Ministerio de Salud, mediante el cual se modifican los lineamientos sobre aislamiento preventivo y toma de pruebas de Covid-19.

A continuación, los aspectos mas relevantes de cada norma:

1. Ley 2173 de 2021 – Promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles.

El pasado 30 de diciembre de 2021, se expidió esta ley que busca crear “Áreas de Vida” (zonas destinadas por los municipios para la restauración a través de la siembra de árboles) y bosques en cada municipio del país, con participación de la población, las empresas y las entidades competentes.

Para ello, establece una serie de estímulos y beneficios para el ciudadano, y obligaciones para las empresas, entre otras disposiciones.

Para las empresas registradas en Colombia, indica que las jornadas de restauración mediante la siembra de árboles se realizarán:

  1. En forma voluntaria para las micro y pequeñas empresas
  2. En forma obligatoria para las medianas y grandes.

Frente a estas últimas, establece como responsabilidades:

¿Desde cuándo y con qué frecuencia se exige?

Esta obligación se debe cumplir, por regla general, anualmente, a partir del año siguiente a la promulgación de esta ley, es decir, desde el 30 de diciembre de 2022.

Existen dos excepciones:

En todo caso, dentro de los 6 meses posteriores a la expedición de la ley, el Ministerio de Medio Ambiente la reglamentará y establecerá las excepciones para su cumplimiento.

La obligación para las empresas es anualizada y se acreditará con el Certificado Siembra Vida Empresarial, que deben expedir las Secretarías Municipales de Ambiente, de Planeación o quien haga sus veces, de forma virtual, una vez se demuestre el cumplimiento de la disposición.

2. Ley 2174 de 2021 – Ley Isaac – Establece parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial.

Con esta Ley, se crea una nueva obligación para el empleador (ahora incorporada en el numeral 12º del artículo 57 del C.S.T.), consistente en reconocer y otorgar una licencia remunerada para el cuidado de los menores de edad que padezcan una enfermedad o condición terminal.

La norma fue expedida el pasado 30 de diciembre de 2021 y será reglamentada por los Ministerios de Salud y Protección Social, y del Trabajo, dentro de los 6 meses siguientes.

Ámbito de aplicación: La ley se aplica en los sectores público y privado, y tiene carácter irrenunciable.

Frecuencia de la licencia: Una vez por año.

Duración de la licencia: 10 días hábiles, que se otorgarán de manera continua o discontinua, según acuerdo entre empleador y trabajador.

¿A quién se otorga?

A uno de los padres trabajadores (cotizantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud) o a quien detente la custodia y el cuidado personal de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal.

¿Cómo se otorga?

Opción de solicitar teletrabajo o trabajo en casa:

El trabajador que ostente la custodia y cuidado personal del menor de edad, de común acuerdo con el empleador, podrá solicitar la ejecución de su labor bajo teletrabajo o trabajo en casa, si su cargo y funciones se lo permiten.

3. Ley 2191 de 2022, Ley de Desconexión Laboral.

Objetivo:

La ley busca crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores, para garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.

¿A quiénes aplica?

A los trabajadores que tengan una relación laboral, y a los servidores públicos con una relación legal y/o reglamentaria.

Excepciones:

Esta ley no se aplica:

  1. A los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo;
  2. A quienes, por la naturaleza de su actividad o función desempeñada, deban tener una disponibilidad permanente (por ejemplo, la fuerza pública y organismos de socorro);
  3. En situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, siempre y cuando:
  4. Esos deberes extra de colaboración sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, y
  5. Se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.

¿Qué es la desconexión laboral?

El derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta – sea tecnológica o no – para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en: a) horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni b) en sus vacaciones o descansos.

Obligaciones del empleador frente a este derecho:

  1. La forma como se garantizará y ejercerá tal derecho, incluyendo lineamientos frente al uso de las TICs.
  2. Un procedimiento que determine los mecanismos y medios para que los trabajadores o servidores públicos puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho, a nombre propio o de manera anónima.
  3. Un procedimiento interno para el trámite de las quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de la cesación de la conducta.  

¿Cuándo inicia el derecho a la desconexión laboral?

Una vez finalizada la jornada laboral.

Su ejercicio responderá a la naturaleza del cargo según corresponda al sector privado o público.

¿Se puede pactar con el trabajador algo contrario a lo que dice esta ley?

No. Se considera ineficaz cualquier cláusula o acuerdo que vaya en contra del objeto de esta ley o que desmejore las garantías que ahí se establecen.

Consecuencias del incumplimiento:

Si no se garantiza el derecho a la desconexión laboral, la conducta podrá constituir acoso laboral, según la Ley 1010 de 2006, siempre y cuando sea persistente y demostrable.

Inspección y vigilancia:

Si se considera que existe vulneración a este derecho, el trabajador o servidor público podrá presentar la denuncia ante el Inspector del Trabajo o de la Procuraduría General de la Nación, según el caso, detallando los hechos y anexando prueba sumaria de ellos.

El funcionario competente conminará preventivamente al empleador para que adelante los procedimientos definidos por la empresa o entidad para el trámite interno de esas quejas.

¿Desde cuándo se aplica esta ley?

A partir del 6 de enero de 2022.

La disposición establece lineamientos de aislamiento dependiendo si se presenta sintomatología o no, así:

  1. Personas sintomáticas:

Son las personas con síntomas como flujo nasal, fiebre, dolor de cabeza, malestar general, entre otros, que puedan estar relacionados con un cuadro de Covid-19 (especialmente Ómicron), que en la mayoría de los casos son un cuadro clínico con una sintomatología muy similar al cuadro respiratorio.

Estas personas deben:

  1. Aislarse desde el primer día de los síntomas:

Se debe guardar aislamiento obligatorio desde el primer síntoma por 7 días independientemente de su estado de vacunación.

Se trata por ejemplo de la familia, personas que viven en la misma casa y en general, cualquier contacto estrecho con casos sospechosos o confirmados.

  1. Aislamiento preventivo:

Esperamos, de esta forma, brindar claridad sobre las anteriores normas. Quedamos atentos a cualquier inquietud sobre el particular.

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