Decreto No. 593 del 24 de abril de 2020. Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria, y el mantenimiento del orden público.
Apreciados clientes:
Ayer 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 593 de 2020, que formaliza la ampliación de la cuarentena hasta el 11 de abril del año en curso, y en el que se incluyen nuevas excepciones a la orden de aislamiento obligatorio. Las nuevas actividades exceptuadas, son:
o Las casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería y servicios de registro de instrumentos públicos.
o En la cadena de producción de abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de bienes de primera necesidad, se incluyen los reactivos de laboratorio.
o En la actividad agropecuaria, piscícola y pecuaria se incluye la fumigación.
o En cuanto a la construcción se incluye la ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
o Dentro de la excepción a la orden de aislamiento obligatorio, igualmente se incluye las centrales de riesgo, transporte de valores, la prestación de servicios relacionados con la expedición de licencias urbanísticas.
o En cuanto a manufactura, se autoriza la cadena de producción de abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; transformación de madera; fabricación de papel; cartón y sus productos y derivados; fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Dispone el decreto que estos productos deben comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
o El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas entre los 18 y 60 años por un período máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas e instrucciones que fijen los alcaldes y atendiendo los protocolos de bioseguridad.
o La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
o El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como sus usuarios.
o La fabricación, reparación, mantenimiento, compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
o Parqueaderos públicos para vehículos.
El Decreto establece que las personas que desarrollen las actividades exceptuadas deben cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y atender las instrucciones necesarias para evitar la propagación del Covid-19, que expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.
Por último, dispone el Decreto que mientras dure la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus, los empleadores deberán procurar que sus empleados, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, laboren en la modalidad de trabajo remoto en casa o en teletrabajo.
Quedamos atentos a sus inquietudes o comentarios.
Cordialmente,
ESCANDÓN ABOGADOS
Abogados Laboralistas