Apreciados Clientes,

Como es de su conocimiento, la semana pasada entró en vigencia la Ley 2101 de 2021, mediante la cual se reduce la jornada laboral de forma gradual. A continuación, nos permitimos informar sobre como debe implementarse:

Modificación artículo 161 del C.S.T.

La norma modifica la jornada máxima legal prevista en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo estableciéndola en máximo 42 horas a la semana distribuidas de común acuerdo en 5 o 6 días a la semana.

El artículo mantiene su estructura, pero se ajusta de la siguiente forma:

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y 48 a la semana, salvo las siguientes excepciones:La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 42 horas a la semana que podrán ser distribuidas de común acuerdo, entre el empleador y el trabajador, en 5 o 6 días garantizando un día de descanso. Salvo las siguientes excepciones:

– Las labores insalubres
– La de los adolescentes que se sujetará a las siguientes reglas:
. Los mayores de 15 y menores de 17, solo pueden laborar jornadas de máximo 6 horas diarias 36 a la semana y hasta las 6:00 p.m.
. Los adolescentes mayores de 17 años solo pueden trabajar jornadas de 8 horas diarias, 40 a la semana y hasta las 8:00 p.m.
Se mantiene
El empleador y el trabajador pueden acordar la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 6 horas al día y 36 a la semana;

En este caso no hay lugar al recargo nocturno ni dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
Se mantiene
Las partes pueden acordar que la jornada semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo 6 días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.   Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo 4 horas continuas y como máximo hasta 10 horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho 48 horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6. a. m. a 9 p. m.
PARÁGRAFO: El empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
Las partes pueden acordar que la jornada semanal de 42 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo 6 días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.   Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo 4 horas continuas y como máximo hasta 9 horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho 42 horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria, de conformidad con el artículo 160 del C.S.T.
PARÁGRAFO: El empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

Reducción gradual de la jornada:

Las empresas deberán ajustar su jornada laboral de la siguiente forma:

Otros aspectos relevantes:

Durante el tiempo de implementación gradual deberán continuar aplicándose de forma proporcional. 

Esperamos de esta forma brindar claridad sobre la nueva disposición. De tener alguna inquietud, no duden en comunicarse con nosotros.

Cordialmente,

ESCANDON ABOGADOS

Abogados Laboralistas

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