Apreciados clientes,

A continuación nos permitimos informar sobre los principales aspectos de la reforma pensional que fue presentada ayer 14 de marzo de 2023, a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y sobre la cual, el Gobierno Nacional dispuso que recibiría comentarios hasta el próximo sábado 18 de marzo del año en curso.

ESQUEMA GENERAL:

El esquema del sistema pensional que se plantea en la reforma modifica por completo el régimen pensional contributivo actual contenido en dos subsistemas, (prima media y ahorro individual), para pasar a un sistema de cuatro pilares, tal como se explica a continuación:

  1. PILAR SOLIDARIO:

Está dirigido a adultos mayores en pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad. Se otorgará una renta básica que garantice una condición mínima de subsistencia que se financiará solidariamente con recursos del Presupuesto General de la Nación y con recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Será administrado por el Departamento para la Prosperidad Social, o quien el Gobierno determine.

2. PILAR SEMICONTRIBUTIVO:

Está destinado a las personas mayores de 65 años que no han cumplido los requisitos para acceder a la pensión de vejez, que hayan contribuido al Sistema entre 150 semanas y menos de 1000, para que puedan acceder a un beneficio económico periódico BEPS. Ese ingreso es inferior a un salario mínimo. Se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación y con sus propios aportes.

3. PILAR CONTRIBUTIVO:

En este pilar se incluyen a la totalidad de trabajadores dependientes e independientes que tengan capacidad de pago para acceder a la pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.  Estará compuesto por los componentes de prima media y el de ahorro individual.

A.COMPONENTE DE PRIMA MEDIA:

Se prevé que en este componente estén todas las personas afiliadas que tengan ingresos que permitan cotizaciones entre 1 y 3 smmlv. La pensión se financiará del fondo común de vejez a través del mecanismo de prestación definida.

B.COMPONENTE DE AHORRO INDIVIDUAL:

Se prevé que en este componente estén todas las personas afiliadas al sistema con ingresos que permitan cotizaciones superiores a los 3 y hasta los 25 smmlv Las pensiones se financiarán con el monto del ahorro individual y los rendimientos financieros que produzca.

La pensión integral de vejez será una sola y corresponderá a la suma de los dos valores. Para poder acceder al derecho pensional se debe cumplir con los requisitos del componente de prima media, (1.300 semanas de cotización, 57 años las mujeres y 62 los hombres).

4. PILAR DE AHORRO VOLUNTARIO:

Las personas podrán realizar un aporte voluntario a través de los mecanismos que existan en el Sistema Financiero. A este pilar no le aplicaría las disposiciones de la reforma.

Tampoco estarían cubiertas las personas afiliadas a los regímenes especiales y exceptuados, ni las personas que ya se encuentren pensionadas.

ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ:

RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN:

COTIZACIÓN

LIQUIDACIÓN DE LA MESADA PENSIONAL:

Componente Complementario de Prima Media:

Se mantienen requisitos de edad y tiempo, la determinación del IBL, la tasa de reemplazo y el número de mesadas al año en 13.

Componente Complementario de Ahorro Individual:

      El ahorro en este componente estará destinado a ayudar a financiar la pensión de vejez reconocida en el componente de prima media a cargo de Colpensiones para construir la pensión integral de vejez, como se indicó en precedencia.

La mesada se calculará con los aportes que excedan de los 3 smmlv con una fórmula actuarial correspondiente a una renta mensual vitalicia que incluya a los beneficiarios del afiliado por el tiempo que ellos tengan derecho, e incluirá el pago de trece mesadas anuales. El texto de la reforma indica que el Gobierno reglamentará lo pertinente.

BENEFICIOS ESPECIALES FRENTE A LA PENSIÓN INTEGRAL DE VEJEZ

PENSIÓN DE INVALIDEZ

PENSIÓN DE SOBREVIENTES

VIGILANCIA DEL SISTEMA

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

FACULTADES EXTRAORDINARIAS.

Los anteriores son los aspectos que consideramos más relevantes del texto de la reforma pensional. A nuestro juicio, el proyecto no precisa aspectos trascendentales como la forma en que se convalidarán los tiempos cotizados en el ahorro individual para financiar la pensión integral de vejez, o la mesada a que se tenga derecho por cotizaciones superiores a 3 smmlv del pilar contributivo del componente complementario de ahorro individual, al igual que otros aspectos como la cotización de labores inferiores a un mes o por días por tiempo parcial, o los aportes por actividades estacionales en los que se limita a indicar que el Gobierno Nacional los reglamentará en el futuro, lo que claramente genera una gran incertidumbre.

Igualmente llama la atención que se prevea que los fondos privados solo podrán invertir los recursos en los aspectos que el Gobierno Nacional determine, para que con estos recursos se financien pensiones únicamente bajo la modalidad de renta vitalicia, lo que eventualmente podría llevar a que estos fondos pierdan interés en seguir administrando los recursos pensionales.

Les estaremos informando los cambios que se presenten en el proyecto una vez sea presentado al Congreso de la República.

Cordialmente,

ESCANDON ABOGADOS

Asesores Laborales

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