Circular No 6 Decreto 135 de 2021, modificado por el Decreto 137 expedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá

Apreciados Clientes,

A través de la presente nos permitimos informar sobre los recientes Decretos expedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante los cuales se ordenan nuevas medidas de restricción a la movilidad.

El Decreto 135 de 2021, establece la prohibición de circular por las vías y lugares públicos de la ciudad de Bogotá entre las 00:00 p.m. del sábado 10 de abril de 2021, hasta las 4:00 a.m. del martes 13 de 2021.

Se exceptúan de la restricción, las siguientes actividades:

  1. Distribución y compra de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad, para lo cual, una sola persona por núcelo familiar puede desplazarse.
  2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
  3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
  4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
  5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

Como en las anteriores oportunidades, el personal exceptuado debe contar con identificación que acredite el cumplimiento de sus funciones, y los vehículos en los que se transporten deben indicar el servicio que realizan.

Estas actividades solo pueden desarrollarse entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.

Adicionalmente, se establecieron las siguientes excepciones:

  1. Atención y emergencias médicas y veterinarias, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y aquellos destinados a la atención domiciliaria. Así mismo, el personal necesario para adelantar jornadas de vacunación y las personas receptoras de éstas y sus acompanantes.

Las empresas que producen insumos de construcción para el desarrollo de las obras civiles podrán mantener su producción y procesos de entrega ininterrumpida para abastecer dichas obras.

El Decreto igualmente dispone que las grandes superficies, almacenes de cadena y centros comerciales, podrán funcionar siempre y cuando mínimo el 50% de sus areas o de su oferta comercial sean bienes esenciales o de primera necesidad.

Igualmente se estableció la medida del pico y cédula hasta el 19 de abril, para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de productos al detal y al por mayor, servicios bancarios y financieros, notariales, de acuerdo al último digito de la cédula.

Las personas cuya cédula termina en digito par, pueden acceder a los servicios en día impar.

Las personas cuya cédula termina en digito impar, pueden acceder a los servicios en día par.

Por otra parte, se reitera nuevamente que mientras dure la emegencia sanitaria se debe dar continuidad a los mecanismos para que los empleados cuya presencia no sea indispensable en el sitio de trabajo, lo hagan desde sus domicilios bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo remoto en casa.

El incumplimiento de las medidas dictadas por la Alcaldía dará lugar a la imposición de amonestaciones, multas, suspensión de actividades o cierre del establecimiento, sin perjuicio de las medidas penales a que haya lugar.

Quedamos atentos a cualquier inqiuetud o comentario.

Cordialmente,

ESCANDÓN ABOGADOS

Abogados Laboralistas

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