Estimados clientes:
Nos permitimos informarles sobre dos cambios jurisprudenciales que consideramos de especial relevancia.
- SL 2600-2025, del 26 de noviembre de 2025 – Fuero de Prepensión
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL2600-2025 del 26 de noviembre de 2025, redefinió el alcance de la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores próximos a pensionarse.
De forma general, el fuero de prepensionados se entendía dirigido a quienes no habían completado las semanas de cotización. Si el colaborador ya las tenía y solo le faltaba cumplir la edad, se consideraba que la terminación del vínculo no afectaba su derecho pensional.
No obstante, la Corte Suprema adopta un criterio más amplio y protector al precisar que la estabilidad laboral reforzada tiene fundamento constitucional, protege derechos como la dignidad humana, el mínimo vital y la seguridad social y no depende exclusivamente de la falta de semanas cotizadas. A su juicio, lo determinante es si la terminación del vínculo afecta una transición económica segura y digna hacia la pensión, incluso cuando el único requisito pendiente sea la edad. En este orden de ideas, existe fuero de prepensionados cuando al colaborador le faltan tres (3) años o menos para cumplir los requisitos de pensión independientemente de la edad.
Con esta sentencia, la protección aplica aun cuando ya tenga las semanas cotizadas, si la desvinculación pone en riesgo una transición estable hacia la pensión. De manera que la terminación unilateral sólo es válida si existe una causa objetiva, seria y debidamente probada.
Ante este nuevo pronunciamiento es previsible la presentación de nuevas reclamaciones dentro del término trienal de la prescripción laboral desde la exigibilidad del derecho. No obstante, este criterio solo se consolidará como doctrina probable si se reitera en al menos tres decisiones de la Corte Suprema de Justicia.
De cara a la nueva posición jurisprudencial, nuestra recomendación es extremar el análisis al evaluar la desvinculación de trabajadores próximos a pensionarse, incluyendo en los prepensionados a los que solo les falta la edad, dado que el pago de una indemnización no elimina el riesgo jurídico, pudiendo eventualmente ordenarse el reintegro y el pago de salarios dejados de percibir si se desconoce esta protección.
- Sentencia SL 2303-2025, 6 de agosto de 2025
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL 2303-2025, reiteró la validez jurídica de la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, incluso cuando el trabajador alegue una eventual estabilidad laboral reforzada por razones de salud.
La Corte precisó que los derechos asociados a esta forma de estabilidad no son ciertos, indiscutibles ni irrenunciables, razón por la cual pueden ser objeto de transacción o conciliación, siempre que el consentimiento del trabajador sea libre y esté exento de vicios como el error, la fuerza o el dolo.
En el caso analizado, se concluyó que no se acreditó afectación a la capacidad laboral del trabajador, ni coacción en la suscripción del acuerdo, ni un trato discriminatorio en la decisión de terminación. Por lo tanto, se mantuvo la eficacia del acuerdo transaccional y se negó el reintegro solicitado.
La sentencia confirma que la estabilidad laboral reforzada por salud no impide, por sí sola, la terminación del contrato por mutuo acuerdo siempre que exista consentimiento libre y sin vicios. En ausencia de prueba de coacción, discriminación o afectación relevante de la capacidad laboral, el acuerdo transaccional a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, resulta plenamente válido y no da lugar al reintegro.
Por último, nos permitimos recordar aspectos relevantes para el 2026 a tener en cuenta en su planeación de costos:
– Reporte Variación de Nómina al Sena:
De acuerdo al Decreto 1334 de 2018, las empresas que hayan tenido variación en la nómina en los últimos 6 meses deberán reportarlo al SENA en los siguientes períodos:
- Dentro de los 10 días hábiles del mes de enero y Julio,
- Dentro de los 10 días hábiles del mes de marzo y septiembre.
En consecuencia, aquellas empresas que hayan escogido el mes de enero, tendrán hasta el 15 de este mes para reportar la variación ante SENA donde funcione el domicilio principal de la empresa mediante comunicación escrita.
– Trabajo Nocturno: Desde el pasado 25 de diciembre de 2025, el recargo por labores nocturnas (35%), aplica desde las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.
– Recargo por trabajo en descanso obligatorio: Desde el pasado 1 de julio de 2025, el recargo corresponde al 80%. A partir del 1 de julio de 2026, pasará al 90% y a partir del 1 de julio de 2027 será del 100% sobre el valor de la hora ordinaria.
– Jornada Máxima Legal: A partir del 15 de julio de 2026, la jornada máxima legal será de 42 horas semanales.
Esperamos de esta forma brindar claridad sobre los pronunciamientos jurisprudenciales y quedamos atentos para acompañarlos en la revisión de casos concretos y en la adopción de medidas preventivas para 2026.
Cordialmente,
ESCANDÓN ABOGADOS
Asesores Laborales