PBX: 57 (1) 3904480

Apreciados Clientes,

Como es de su conocimiento, la semana pasada entró en vigencia la Ley 2101 de 2021, mediante la cual se reduce la jornada laboral de forma gradual. A continuación, nos permitimos informar sobre como debe implementarse:

Modificación artículo 161 del C.S.T.

La norma modifica la jornada máxima legal prevista en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo estableciéndola en máximo 42 horas a la semana distribuidas de común acuerdo en 5 o 6 días a la semana.

El artículo mantiene su estructura, pero se ajusta de la siguiente forma:

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y 48 a la semana, salvo las siguientes excepciones:La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 42 horas a la semana que podrán ser distribuidas de común acuerdo, entre el empleador y el trabajador, en 5 o 6 días garantizando un día de descanso. Salvo las siguientes excepciones:

– Las labores insalubres
– La de los adolescentes que se sujetará a las siguientes reglas:
. Los mayores de 15 y menores de 17, solo pueden laborar jornadas de máximo 6 horas diarias 36 a la semana y hasta las 6:00 p.m.
. Los adolescentes mayores de 17 años solo pueden trabajar jornadas de 8 horas diarias, 40 a la semana y hasta las 8:00 p.m.
Se mantiene
El empleador y el trabajador pueden acordar la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 6 horas al día y 36 a la semana;

En este caso no hay lugar al recargo nocturno ni dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
Se mantiene
Las partes pueden acordar que la jornada semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo 6 días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.   Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo 4 horas continuas y como máximo hasta 10 horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho 48 horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6. a. m. a 9 p. m.
PARÁGRAFO: El empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
Las partes pueden acordar que la jornada semanal de 42 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo 6 días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.   Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo 4 horas continuas y como máximo hasta 9 horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho 42 horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria, de conformidad con el artículo 160 del C.S.T.
PARÁGRAFO: El empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

Reducción gradual de la jornada:

Las empresas deberán ajustar su jornada laboral de la siguiente forma:

  • A partir del 15 de julio de 2023, a 47 horas a la semana.
  • A partir del 15 de julio de 2024, a 46 horas a la semana.
  • A partir del 15 de julio de 2025, a 44 horas a la semana.
  • A partir del 15 de julio de 2026, a 42 horas a la semana.

Otros aspectos relevantes:

  • La norma indica que la empresa que quiera acogerse a las 42 horas semanales antes de la fecha indicada podrá hacerlo.
  • Tal como fue comunicado en nuestra Circular No. 10 sobre el proyecto de ley de reducción de la jornada laboral, (ahora Ley 2101 de 2021), esta disminución no afecta el ingreso de los trabajadores ni el reconocimiento de derechos laborales.
  • La reducción de la jornada, exonera a los empleadores de aplicar la jornada de dedicación exclusiva, prevista en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, que establece la obligación de destinar dos horas semanales a capacitación y recreación.  Así mismo, se exonera la jornada familiar semestral prevista en el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017.

Durante el tiempo de implementación gradual deberán continuar aplicándose de forma proporcional. 

  • La norma dispone que en todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas en los que se haga referencia a la jornada de 48 horas, se modifica a 42 horas a la semana.

Esperamos de esta forma brindar claridad sobre la nueva disposición. De tener alguna inquietud, no duden en comunicarse con nosotros.

Cordialmente,

ESCANDON ABOGADOS

Abogados Laboralistas