Apreciados Clientes:
El Gobierno Nacional dio a conocer el Decreto No. 1469 de 2025 por el cual se fijó el salario mínimo para el 2026 en la suma de $1.750.905 y el Decreto No. 1470 de 2025, por el cual se fijó el auxilio de transporte en la suma de $249.095.
Cómo lo anunció el presidente inicialmente, mediante dichos decretos se formalizó el incremento del salario mínimo en un 23% equivalente a un aumento nominal de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS ($327.405) y un incremento aproximado de 23,46% equivalente a un aumento nominal de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO PESOS, ($49.095) en el auxilio de transporte respecto del valor vigente para el año 2025.
A continuación, precisamos los alcances de esta modificación en las relaciones laborales:
- Con base en el incremento anunciado, el salario mínimo a partir del 1º de enero del año 2026 será de $1.750.905.
- El auxilio de transporte a partir del 1º de enero de 2026 ascenderá a la suma de $249.095.
- El total del ingreso del salario mínimo y el subsidio de transporte asciende a la suma de $2.000.000.
- El subsidio de transporte deberá seguir reconociéndose a aquellos servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen un salario ordinario de hasta $3.501.810, es decir, dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
Si suministra transporte a sus trabajadores no tiene obligación de pagar este subsidio y tampoco tendrán derecho a esta prestación quienes vivan a menos de 1.000 metros de la empresa o del paradero.
- Deberá otorgar dotación a quienes devenguen un salario ordinario de hasta $3.501.810 es decir, dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
- La cobertura del Subsidio Familiar se extiende a trabajadores cuyo salario sea hasta de $7.003.620 pesos, ya que la ley determina que se debe pagar el subsidio familiar a quienes devenguen hasta cuatro (4) veces el salario mínimo legal vigente, por lo tanto, a partir del 1o. de enero de 2025 deben modificarse las listas de pago del Subsidio Familiar que se envían a las Cajas de Compensación, incluyendo a las personas que devenguen un salario inferior al mencionado.
- Los empleadores podrán realizar pacto de salario integral con los trabajadores que devenguen 10 o más salarios mínimos más el factor prestacional de la empresa, el cuál en ningún caso, por expresa disposición legal, podrá ser inferior al 30% de esa suma. El salario mínimo integral legal para el año 2026 equivale a la suma de $22.761.765.
- En este contexto, y teniendo en cuenta el incremento del salario mínimo legal mensual y del auxilio de transporte, a continuación, se presenta un estimado de los costos que asumiría una empresa por cada trabajador que devengue el salario mínimo:
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TIPO DE COSTO |
COSTO |
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Salario mensual |
$ 1.750.905,00 |
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Auxilio de transporte |
$ 249.095,00 |
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Cesantías del 8.33% del salario |
$ 166.600,00 |
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Intereses sobre las cesantías |
$ 20.000,00 |
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Prima de servicios (8,33%) |
$ 166.600,00 |
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Vacaciones 4.17% del salario |
$ 73.012,74 |
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Aportes a pensión (12%) |
$ 210.108,60 |
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Aportes a salud (8,5%) * |
$ 148.826,93 |
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ARL (6,96% tarifa máxima) |
$ 121.862,99 |
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Caja de compensación familiar (4%) |
$ 70.036,20 |
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Total |
$ 2.977.047,45 |
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Total* |
$ 2.828.220,00 |
(* No aplica a las empresas exoneradas, art. 114 -1 Estatuto Tributario)
Por último, vale la pena mencionar que el decreto mediante el cual se fijó el incremento del salario mínimo, incorpora el concepto de salario mínimo “vital”, aludiendo a los estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que incluye variables como el costo de la canasta básica familiar y el número promedio de personas ocupadas por hogar.
No obstante, llevar la noción de “salario vital” a una interpretación extrema o rígida, puede generar efectos adversos en el mercado laboral, particularmente en términos de empleo, formalidad y sostenibilidad empresarial.
Por mandato constitucional el salario mínimo legal ha sido concebido como una remuneración mínima, vital y móvil, que busca garantizar condiciones de vida dignas, lo cual implica que el componente vital no constituye una novedad ni un estándar autónomo recientemente incorporado, sino un elemento consustancial al propio concepto de salario mínimo.
Desde esta premisa, no es jurídicamente acertado sostener que la fijación del salario mínimo deba responder de manera exclusiva a una lectura maximalista del salario vital, sino que su determinación debería obedecer una ponderación gradual, razonada y proporcional de los distintos factores económicos y sociales, orientada a proteger el poder adquisitivo del trabajador, sin comprometer la estabilidad ni el adecuado funcionamiento del mercado laboral.
Haremos seguimiento a la evolución normativa, reglamentaria y jurisprudencial que pueda derivarse de este enfoque, así como a los criterios que adopten las autoridades administrativas en su aplicación. Desde nuestra firma estaremos atentos a dichos desarrollos y acompañaremos a nuestros clientes en las consultas sobre la aplicación del nuevo salario mínimo, así como en el análisis y la implementación de las medidas que resulten necesarias.
Quedamos atentos a cualquier inquietud o consulta.
Cordialmente,
ESCANDÓN ABOGADOS
Asesores Laborales