Apreciados Clientes,
Nos permitimos informar sobre los parámetros establecidos por el Ministerio del Trabajo sobre la forma en que se adelantarán las Inspecciones Laborales, sobre el proyecto de Decreto que modifica el esquema de tercerización en Colombia, y sobre la entrada en vigencia de la nueva jornada nocturna de acuerdo a la reforma laboral, la Ley 2466 de 2025.
- MINISTERIO DEL TRABAJO REENFOQUE DE LA INSPECCIÓN LABORAL: “UNA INSPECCIÓN CON PROPÓSITO”
Mediante las Resoluciones 4179 y 4180 de 2025 se creó el modelo “Una Inspección con Propósito”, el cual introduce un nuevo enfoque institucional para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control (IVC). Estas disposiciones unifican criterios y pretenden fortalecer la actuación del Grupo Élite de Inspección Laboral con Enfoque Diferencial y de Género.
- OBJETIVOS DEL NUEVO MODELO
- Fortalecer la función inspectiva del Ministerio del Trabajo con criterios de igualdad, inclusión y protección de derechos fundamentales.
- Incorporar el enfoque diferencial y de género en todas las etapas del proceso.
- Garantizar entornos laborales libres de violencia, discriminación y acoso.
- Modernizar los mecanismos de inspección, priorizando la prevención y la asistencia técnica sobre el modelo meramente sancionatorio.
- COMPONENTES ESTRATÉGICOS
El modelo “Una Inspección con Propósito” se articula en cinco ejes estratégicos:
- Inspección con Enfoque Territorial:Atención a particularidades regionales y conflictividad local.
- Inspección Masiva Nacional “Ojo a la Reforma Laboral”:Seguimiento a la aplicación de la Ley 2466 de 2025.
- Inspección Rural:Supervisión de condiciones laborales en zonas rurales y campesinas.
- Inspección para la Libertad Sindical:Protección de derechos de asociación, negociación colectiva y huelga.
- Inspección Especializada:Priorización de sectores con alta conflictividad (portuario, seguridad privada, minero-energético, trabajo doméstico y sector público).
- LINEAMIENTOS Y FUNCIONES CLAVE
Conforme a la Resolución 4180 de 2025, el equipo de Inspección Laboral deberá:
- Aplicar de forma transversal el enfoque diferencial, de género, interseccional y demás enfoques de derechos humanos adoptados en el modelo.
- Activar rutas de atención inmediata frente a riesgos para la vida, integridad o seguridad de las personas trabajadoras.
- Adoptar medidas preventivas urgentes, como suspensión de actividades peligrosas, reubicación temporal o corrección de condiciones laborales.
- Elaborar informes técnicos y analíticos sobre brechas, discriminación y violencias estructurales en el mundo del trabajo.
- Promover formación continua del personal inspector y articulación entre Direcciones Territoriales y la Unidad de Investigaciones Especiales.
- IMPLICACIONES PARA LAS EMPRESAS
Las empresas deben tener en cuenta que el Ministerio del Trabajo refuerza su capacidad de inspección y vigilancia, ampliando su cobertura territorial y temática.
En consecuencia:
- Se incrementarán las visitas de inspección sin previo aviso, conforme a la Sentencia C-165 de 2019 de la Corte Constitucional.
- Las actuaciones priorizarán casos relacionados con violencia laboral, discriminación, incumplimientos de normas laborales y libertad sindical.
- El incumplimiento de las normas sustantivas podrá derivar en medidas preventivas o sancionatorias inmediatas.
- Se promoverán mecanismos de autoinspección y mejora voluntaria, especialmente en sectores con alta vulnerabilidad.
- RECOMENDACIONES PARA EMPLEADORES:
- Revisar y actualizar políticas internasen materia de igualdad, prevención de acoso y discriminación laboral.
- Capacitar al personal directivo y de recursos humanosen el enfoque diferencial y de género.
- Garantizar canales de denuncia y atención confidencialesfrente a situaciones de violencia o discriminación.
- Implementar registros confiables y transparentessobre condiciones laborales, seguridad social y jornadas de trabajo.
- Promover entornos laborales inclusivos y respetuosos, en cumplimiento de los compromisos internacionales de Colombia en materia de trabajo decente.
El modelo “Una Inspección con Propósito” exige un cambio cultural y operativo en el sector empresarial, en el que la capacitación del personal cobra vital relevancia.
- PROYECTO DECRETO SOBRE LA TERCERIZACIÓN E INTERMEDIACIÓN LABORAL ILEGAL
El Ministerio del Trabajo publicó un proyecto de decreto reglamentario orientado a precisar el marco administrativo aplicable a la tercerización e intermediación laboral, estableciendo criterios para identificar y corregir prácticas que puedan considerarse irregulares.
Aunque el texto no prohíbe la tercerización ni elimina las figuras contractuales actualmente permitidas, sí representa un cambio relevante en la forma como la autoridad laboral evaluará la legalidad de los esquemas de contratación con terceros. Por ello, resulta aconsejable que las empresas revisen anticipadamente sus modelos de vinculación externa para ajustarlos a los nuevos parámetros de control.
El enfoque propuesto traslada la atención desde la forma del contrato hacia la realidad práctica en que se ejecuta el trabajo. En consecuencia, la verificación administrativa se concentrará en aspectos como la organización del servicio, el nivel de control o supervisión que ejerce el contratante y el grado de integración del personal tercerizado dentro de la estructura de la empresa beneficiaria.
Este cambio no elimina los esquemas de contratación con terceros, pero sí reduce la posibilidad de justificar su legalidad únicamente con base en la separación formal de las partes contratantes.
A. DELIMITACIÓN DE LA INTERMEDIACIÓN Y LA TERCERIZACIÓN LABORAL ILEGAL
El proyecto establece los supuestos en que la tercerización o intermediación laboral se considera ilegal. Esto ocurrirá, entre otros casos, cuando el contratista no disponga de una organización propia y de una estructura productiva que le permita asumir el encargo con autonomía, o cuando las personas que ejecutan la labor estén bajo la dirección y dependencia del beneficiario del servicio.
La revisión se enfocará en la realidad operativa, sin importar la forma jurídica del proveedor (sociedades comerciales, cooperativas, uniones temporales, contratos sindicales, personas naturales, entre otros). Lo determinante será comprobar si la gestión y el mando sobre quienes prestan el servicio provienen del contratista o, en la práctica, del cliente final.
B. ACTIVIDADES PERMANENTES Y PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO
El proyecto adopta el concepto de “actividades permanentes” como aquellas que forman parte del objeto social o del giro ordinario del negocio de la entidad beneficiaria. Cuando un tercero asume este tipo de funciones, la autoridad laboral aplicará un estándar de análisis más riguroso, al tratarse de labores que conforman la esencia del negocio empresarial.
La externalización de actividades permanentes no está prohibida, pero exige una justificación sólida y coherente con la naturaleza del servicio. En estos casos, será fundamental que el contratante demuestre la autonomía técnica, administrativa y financiera del proveedor, así como la inexistencia de subordinación funcional frente a la empresa.
C. PRESUNCIÓN REFORZADA DE LABORALIDAD Y FORMA DE VALORACIÓN ADMINISTRATIVA
Se introduce una presunción de existencia de contrato de trabajo cuando la prestación personal del servicio en actividades permanentes se realiza por intermedio de terceros.
Esta presunción no implica que el esquema sea automáticamente ilegal, pero sí invierte la carga de la prueba, de modo que corresponde al beneficiario demostrar que se trata de una contratación autónoma, sin subordinación ni control directo sobre los trabajadores externos.
En la práctica, la defensa ya no podrá limitarse a mostrar contratos firmados, sino que deberá sustentarse en evidencias concretas de independencia empresarial: medios propios, capacidad decisoria, gestión de personal y asunción real de riesgos por parte del contratista.
D. INDICIOS ADMINISTRATIVOS Y USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS
El proyecto contempla una lista de indicadores que orientarán la labor de inspección para detectar posibles casos de tercerización ilegal. Entre ellos se incluyen aspectos como la propiedad de los medios de producción, la capacidad financiera y administrativa del proveedor, el cumplimiento de obligaciones laborales y la autonomía en la ejecución de las tareas.
Llama especialmente la atención la incorporación de herramientas tecnológicas dentro del análisis: la autoridad podrá considerar como indicio de subordinación el uso, por parte del beneficiario, de plataformas digitales o sistemas de gestión automatizada que sirvan para dirigir, evaluar o controlar a los trabajadores vinculados a través de terceros.
E. REGLAS ESPECÍFICAS SEGÚN LA MODALIDAD DE TERCERIZACIÓN.
- EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES (E.S.T.)
La intermediación a través de Empresas de Servicios Temporales se mantiene como una figura válida únicamente para atender necesidades temporales, ocasionales o excepcionales, de la forma como está establecido en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 y reforzado en la Ley 2466 de 2025.
El Ministerio del Trabajo ha señalado que la fijación de límites porcentuales de personal en misión excede la competencia reglamentaria, por lo que el control se mantiene bajo criterios causales y temporales, y no a través de umbrales numéricos.
- CONTRATO SINDICAL
El proyecto introduce un mecanismo operativo específico de control del contrato sindical, disponiendo que los trabajadores vinculados deberán ser consultados mediante votación libre, personal y secreta sobre el carácter voluntario de su vinculación.
En caso de que el resultado sea negativo, el contrato sindical no podrá ser renovado ni prorrogado, debiendo evaluarse procesos de formalización directa. Adicionalmente, se prohíbe su utilización para la ejecución de actividades permanentes del negocio.
- COOPERATIVAS Y OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS.
En relación con cooperativas, precooperativas y otras formas asociativas, el proyecto refuerza la prohibición de su utilización como mecanismos de intermediación laboral. La configuración de intermediación ilegal puede dar lugar no solo a sanciones económicas, sino también a causales de disolución y liquidación, con cancelación de la personería jurídica, conforme al marco normativo vigente.
F. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, SOLIDARIDAD Y RÉGIMEN SANCIONATORIO.
El proyecto amplía de manera significativa el alcance de las medidas preventivas y correctivas que podrán adoptarse en sede administrativa, incluyendo órdenes de órdenes de vinculación directa del personal, regularización de condiciones laborales y de seguridad social, suspensión o terminación de contratos irregulares y multas que pueden llegar hasta cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la responsabilidad solidaria de la empresa beneficiaria frente a las obligaciones laborales y de seguridad social cuando se verifique intermediación ilegal, lo cual claramente excede las facultadas reglamentarias del poder ejecutivo.
Si bien el Decreto aún no se ha expedido, y es posible que sufra modificaciones para no afectar su legalidad, en todo caso, al ser un tema que se encuentra bajo análisis del Gobierno, se recomienda lo siguiente:
- Identificar los contratos con terceros que intervienen en actividades ligadas al objeto social o al giro ordinario del negocio.
- Verificar que los proveedores cuenten con estructura propia, personal bajo su subordinación, medios de producción y capacidad financiera suficientes para desarrollar la actividad contratada.
- Revisar el uso de herramientas tecnológicas internas (plataformas, aplicaciones, sistemas de asignación de tareas y monitoreo) para asegurar que no se ejerza, en la práctica, subordinación sobre trabajadores vinculados formalmente a terceros.
Se sugiere iniciar desde ahora un ejercicio de diagnóstico y ajuste de los modelos de tercerización, con el fin de reducir contingencias frente a la eventual entrada en vigencia de un nuevo marco reglamentario sobre el asunto.
- RECARGO NOCTURNO.
A partir del 25 de diciembre de 2025, el trabajo desarrollado desde las 7:00 p.m. se considera trabajo nocturno y debe remunerarse con el recargo del 35%, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025.
Este cambio exige revisar y ajustar los turnos, la programación de jornada y los parámetros de nómina, con el fin de garantizar la correcta liquidación de las horas laboradas dentro de la nueva franja nocturna (7:00 p.m. a 6:00 a.m.).
Cordialmente,
ESCANDÓN ABOGADOS
Asesores Laborales