CIRCULAR No 6.
CONCEPTO MINTRABAJO CUOTA DE DISCAPACIDAD
Estimados clientes:
A continuación nos permitimos informar sobre el concepto oficial emitido por la Subdirección de Protección Laboral del Ministerio del Trabajo, emitido el pasado 26 de mayo de 2026, (Radicado No. 08SE2026321000000027059), que resuelve las principales dudas del sector empresarial en torno a la aplicación de la obligación de vinculación laboral de personas con discapacidad y las consecuencias de su eventual incumplimiento.
A continuación, detallamos los lineamientos fijados por la autoridad laboral y las recomendaciones de nuestra firma para el debido control de riesgos en sus organizaciones:
1. El Alcance de la Obligación Principal
De conformidad con el parágrafo 2º del numeral 17 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el legislador estableció como una obligación de los empleadores procurar la vinculación laboral de personas con discapacidad, esta medida se fundamenta en el desarrollo de los principios constitucionales de inclusión, igualdad material y no discriminación en el acceso al empleo.
No obstante, el Ministerio reconoce la existencia de una hipótesis excepcional para aquellos eventos en los cuales, por condiciones enteramente objetivas, no sea posible efectuar dicha contratación, en tales casos, el empleador se encuentra obligado a informar formalmente esta circunstancia a la autoridad laboral.
2. Sobre la Monetización y las Sanciones Económicas
Uno de los puntos de mayor relevancia para las empresas es la aclaración del Ministerio respecto a las cargas económicas derivadas de la norma:
- Ausencia de Monetización:La entidad precisó de manera categórica que la norma no consagra actualmente una obligación expresa de monetización. Esto significa que, a diferencia de otros sistemas de cuotas (como el de aprendices Sena), no se puede subsanar de forma directa la no contratación mediante un pago o carga económica adicional.
- Inexistencia de Sanción Automática:El Ministerio aclara que, siempre que el empleador logre demostrar de manera adecuada la imposibilidad real y objetiva de contratación, dicha circunstancia justificaría el incumplimiento de la norma. Por lo tanto, en principio, no habría lugar a la imposición de sanciones administrativas.
3. La Exoneración NO es Automática: Rigor y Carga de la Prueba
Es imperativo advertir que la simple notificación o manifestación escrita enviada al Ministerio indicando que «no fue posible contratar» no genera una exoneración automática de la obligación legal.
La procedencia de la excepción legal dependerá estrictamente de la acreditación suficiente, objetiva y verificable de las circunstancias que impiden la vinculación. El deber del empleador exige una actuación diligente, documentada y completamente trazable.
4. ¿Cómo acreditar válidamente la imposibilidad de contratación?
Para que el Ministerio del Trabajo valide la justificación de la empresa, la información suministrada deberá estar respaldada por soportes idóneos que demuestren fehacientemente los siguientes tres (3) pilares probatorios:
- Procesos de selección verificables:Demostrar que se adelantaron procesos reales y efectivos de búsqueda y vinculación, aportando soportes de procesos de selección fallidos o la ausencia total de postulaciones a las vacantes ofertadas.
- Evaluación de Ajustes Razonables:Acreditar que la organización evaluó de manera rigurosa la implementación de «ajustes razonables» en los cargos existentes para adaptarlos a trabajadores con discapacidad.
- Soportes Técnicos y Científicos de Incompatibilidad:Demostrar la inexistencia de perfiles idóneos o la incompatibilidad objetiva del cargo frente a determinadas categorías de discapacidad. Para ello, la empresa deberá aportar de forma indispensable:
- Estudios técnicos especializados de los puestos de trabajo existentes.
- Conceptos técnicos emitidos por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
- Evidencia de imposibilidades técnicas, operativas o asociadas a riesgos laborales no mitigables que pongan en peligro la seguridad del operario.
En Circular enviada el pasado mes de marzo, también les indicamos que otra forma para poder acreditar la diligencia en la búsqueda de personal para el cumplimiento de la cuota de discapacidad, se debe demostrar que se publicó la vacante en el Servicio Público de Empleo, según lo requerido por la ley 1636 de 2013.
5. Advertencia sobre Fiscalización y el Nuevo Decreto Reglamentario
Cualquier exoneración final quedará estrictamente supeditada a la verificación posterior que adelante la autoridad laboral respecto de la suficiencia, razonabilidad y consistencia de las gestiones y soportes aportados por el empleador.
Adicionalmente, el Ministerio informó que actualmente se encuentra en pleno desarrollo el decreto reglamentario de la reforma laboral, este decreto se encargará de tipificar taxativamente cuáles serán las situaciones aceptadas de imposibilidad de vinculación, así como los criterios normativos y mecanismos de verificación específicos que usarán los Inspectores para validar dicha incompatibilidad.
6. Naturaleza Jurídica del Pronunciamiento
Finalmente, recordamos que este concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, teniendo un carácter general, abstracto y orientador. Por consiguiente, no constituye una decisión administrativa en firme, no define situaciones particulares ni resulta de obligatorio cumplimiento autónomo, sirviendo principalmente como la hoja de ruta doctrinal que aplicará el Ministerio en sus futuras inspecciones.
Quedamos a su entera disposición para apoyarlos en el diseño técnico de sus procesos de selección inclusivos, la evaluación legal de viabilidad de puestos de trabajo y la estructuración de los informes de imposibilidad ante el Ministerio del Trabajo.
Cordialmente,
ESCANDÓN ABOGADOS
Asesores Laborales