CIRCULAR No 10 – Sobre la Resolución No 2708 de 2026 del Ministerio del Trabajo

Estimados clientes,

A continuación, nos permitimos informar sobre una disposición de gran relevancia expedida por el Ministerio del Trabajo que impacta directamente la gestión legal de talento humano y los procesos de inspección administrativa.

A continuación, detallamos el alcance de esta disposición para el control operativo de sus organizaciones:

Resolución 2708 de 2026: Derogación y Pérdida de Efectos de Circulares del Ministerio del Trabajo

El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026, mediante la cual deroga y deja sin efectos jurídicos 11 circulares emitidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026. La medida se fundamenta en los principios de reserva de ley y depuración normativa, al reconocer formalmente que las circulares administrativas no pueden crear obligaciones, trámites, sanciones, requisitos probatorios o procedimientos que no estén contemplados expresamente en la ley o el reglamento.

Entre las disposiciones retiradas del ordenamiento normativo, se destacan las siguientes:

 

  • Jornada Laboral y Remuneración a Destajo (Circular Externa 0101 de 2025):Se elimina la fórmula de compensación económica e instrucciones de pago obligatorias dictadas por la autoridad para trabajadores a destajo en el marco de la reducción de jornada.
  • Inviolabilidad del Domicilio en Trabajo Doméstico (Circular 0089 de 2026):Se deroga la instrucción que facultaba a los inspectores a ingresar a inmuebles privados sin orden judicial bajo la premisa de «peligro inminente». La autoridad deberá canalizar estas urgencias mediante la Policía Nacional.
  • Estabilidad Laboral Reforzada (Circulares Internas 0120 de 2025 y 0049 de 2026):Se eliminan los trámites, etapas y requisitos probatorios gravosos exigidos a los empleadores ante el Inspector de Trabajo.
  • Plataformas Digitales y Declaración de Relación Laboral (Circular 0086 de 2026):Se desmonta el protocolo que pretendía declarar relaciones de trabajo desde la vía administrativa, reiterando que dicha facultad es exclusiva de los jueces laborales.
  • Libertad Sindical y Negociación Colectiva (Circulares Externas 0032 y 0088 de 2026):Se retiran los criterios que tipificaban conductas antisindicales de forma autónoma y amenazaban con compulsas penales o disciplinarias automáticas.
  • Debido Proceso y Regímenes Especiales (Circulares 0031, 0040, 0048 y 0057 de 2026):Se dejan sin efectos las guías interpretativas sobre debido proceso disciplinario en despidos, jornadas en vigilancia privada, equidad de género y alcance del CST.

 

A nuestro juicio, esta resolución representa un valioso avance para la seguridad jurídica del sector empresarial. El retiro de estos instrumentos corrige el exceso en el ejercicio de las funciones orientadoras del Ministerio, impidiendo que los inspectores utilicen criterios administrativos no contemplados en la ley para imponer requerimientos o sanciones a las organizaciones.

Como puede observarse, las recientes determinaciones reconfiguran el marco de fiscalización laboral e imponen la revisión inmediata de las estrategias de defensa y contratación.

Si requieren apoyo o capacitación para reajustar sus procedimientos a este marco normativo, no duden en contactarse con nosotros.

Cordialmente,

ESCANDÓN ABOGADOS

Asesores Laborales