CIRCULAR No 8 – NUEVOS DECRETOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

Estimados clientes,

Nos permitimos informar sobre las más recientes normas expedidas por el Gobierno Nacional y el Ministerio del Trabajo en materia laboral, de seguridad social y riesgos laborales.

A continuación, detallamos el alcance de estas disposiciones para el control operativo de sus organizaciones:

 

  1. Circular 0081 de 2026: Lineamientos Transitorios para Promover el Trabajo en Casa por Contingencia Energética.

 

El Ministerio del Trabajo ha instado a los empleadores del sector público y privado a habilitar el trabajo en casa y otras modalidades no presenciales entre el 30 de julio y el 3 de agosto de 2026. Esta medida de contingencia tiene como objetivo coadyuvar a la reducción de la demanda de energía nacional debido al mantenimiento programado de la infraestructura de regasificación de Cartagena. La autoridad efectúa una exhortación especial a los empleadores con sede u operaciones en el área Caribe 2 (La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico y Bolívar) para priorizar estas modalidades, amparadas transitoriamente bajo los términos de la Ley 2088 de 2021.

 

  1. Decreto 720 de 2026: Transformación de las Facultades Preventivas de la Inspección del Trabajo.

 

El Decreto adiciona un nuevo capítulo al Decreto 1072 de 2015 para reglamentar la función preventiva de los Inspectores de Trabajo. La norma transforma la actuación administrativa, permitiendo a la autoridad intervenir de manera inmediata ante riesgos inminentes sobre derechos fundamentales, adoptando medidas que tienen un carácter temporal y cautelar, por lo que no constituyen una sanción ni implican un pronunciamiento definitivo de fondo.

Se establece un catálogo taxativo de (13) trece medidas preventivas, que se deciden mediante auto motivado, su ejecución es inmediata y frente a ellas procede únicamente el recurso de reposición en efecto devolutivo, de modo que su interposición no suspende el cumplimiento. Tales medidas son: 1) La suspensión inmediata de actividades riesgosas, 2) la reubicación temporal de personal, 3) la separación de presuntos agresores en casos de acoso laboral o sexual, 4) Exigencia de entrega inmediata de epps, 5) Corrección urgente de condiciones físicas del lugar del trabajo. 6) Garantía de acceso inmediato a servicios de seguridad y salud en el trabajo, atención médica o psicológica. 7) Implementación urgente de medidas o protocolos del SG-SST, 8) Suspensión inmediata de labores de alto riesgo, 9) Restricción temporal del uso de maquinaria, equipos, herramientas o instalaciones que presenten fallas técnicas, 10) Orden de evacuación del lugar de trabajo cuando existan condiciones peligrosas, 11) Reubicación temporal o adopción de medidas reforzadas de protección respecto de personas trabajadoras expuestas a situaciones de violencia, discriminación, riesgo grave o vulneración de derechos fundamentales. 12) Suspensión de trámites de despido colectivo y 13) ordenar la suspensión inmediata de actos o prácticas que representen un riesgo inminente de afectación a la libertad de asociación sindical. 

A nuestro juicio, este nuevo Decreto también desborda la facultad reglamentaria del ejecutivo y le otorga al Ministerio una facultad que no tiene, que solo le corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral.

 

  1. Decreto 661 de 2026: Medidas contra la Intermediación Laboral Ilegal en el Contrato Sindical.

 

El Gobierno modifica el Decreto 1072 de 2015 con el fin de evitar que el contrato sindical sea utilizado como fachada para el suministro de mano de obra en actividades misionales permanentes. En este sentido, se prohíbe vincular personal a través de organizaciones sindicales si se ejerce subordinación directa o se configura intermediación ilegal. El Ministerio evaluará indicios objetivos de fraude en sus inspecciones, tales como la coincidencia entre la fecha de afiliación y el inicio del contrato o la falta de autonomía técnica o financiera del sindicato.

Para celebrar o mantener este tipo de contratos, la empresa contratante debe elaborar previamente un estudio técnico que justifique detalladamente la imposibilidad de realizar una vinculación directa, garantizando compensaciones no inferiores al salario mínimo proporcional, la liquidación estricta de recargos y un procedimiento disciplinario interno que respete el debido proceso.

 

  1. Decreto 658 de 2026: Reglamentación del Contrato Laboral para el Sector Artístico y Cultural.

 

Esta norma regula las relaciones laborales de trabajadores, artistas, gestores y técnicos de la industria cultural y creativa, exige que toda vinculación conste por escrito, operando la presunción legal de contrato a término indefinido en ausencia de este documento.

La jornada laboral se rige por el límite ordinario legal y se define como tiempo de trabajo efectivo aquel en que el trabajador esté a disposición del empleador para ensayos, llamados, montajes y traslados exigidos, lo cual obliga a las empresas a llevar un registro claro del tiempo suplementario. Igualmente, se exige autorización previa, expresa y por escrito para utilizar la imagen, voz o cuerpo del trabajador mediante aplicaciones de inteligencia artificial generativa, la cual requiere una contraprestación independiente.

 

  1. Decreto 660 de 2026: Régimen Laboral y de Seguridad Social para Periodistas y Comunicadores Sociales.

 

El Decreto reglamenta las condiciones laborales del personal periodístico y oficios afines, exigiendo contratos escritos, para los medios de comunicación con operación continua, permite pactar jornadas flexibles en turnos sucesivos de máximo seis horas diarias y treinta y seis semanales sin recargo por trabajo suplementario, vigilando de forma estricta el derecho a la desconexión laboral.

Obliga a las empresas a incluir perfiles de riesgo específicos en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para la prevención del síndrome de “burnout” (desgaste), a suministrar elementos de protección personal especializados para coberturas de alto riesgo y fiscalizará la formalización laboral de los corresponsales regionales.

 

  1. Decreto 659 de 2026: Lineamientos del Programa de Empleo Nocturno (PEN).

 

Esta norma desarrolla la política pública para incentivar el empleo formal en sectores con operación regular en la franja comprendida entre las 19:00 y las 06:00 horas. Articula acciones de formalización, formación mediante el SENA e intermediación de vacantes a través del Servicio Público de Empleo.

La norma precisa de manera expresa que la vinculación a este programa es voluntaria y que la implementación de sus lineamientos no modifica ni reduce las reglas sobre límites de jornada laboral, recargos nocturnos, dominicales o descansos contemplados en la legislación laboral vigente.

 

  1. Circular 0027 de 2026: Registro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

 

El Ministerio del Trabajo recuerda el plazo perentorio e improrrogable del 31 de julio de 2026 para que todos los empleadores realicen el registro anual de la autoevaluación de estándares mínimos del SG-SST correspondiente a la vigencia 2025, junto con su plan de mejoramiento.

Este reporte debe efectuarse exclusivamente a través de la plataforma web del Fondo de Riesgos Laborales en el siguiente enlace:

 https://sgrl.mintrabajo.gov.co/Autenticacion/Autenticacion

 

 

  1. Resolución 610 de 2026: Salas Amigas de la Familia Lactante.

 

Finalmente, a modo de corta mención, esta resolución actualiza los parámetros y especificaciones técnicas para la adecuada operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral.

 

Como puede observarse, las recientes reglamentaciones incrementan el nivel de fiscalización por parte de las autoridades administrativas y exigen una mayor rigurosidad técnica en las modalidades de contratación y en la gestión de la seguridad en el trabajo.

Si requieren apoyo o capacitación para esclarecer cualquiera de estos temas no duden en contactarse con nosotros.

Cordialmente,

ESCANDÓN ABOGADOS

Asesores Laborales