Estimados clientes,
Nos permitimos informar sobre el alcance y las implicaciones de la Ley 2578 de 2025 del 1 de junio de 2026. Esta norma, además de rendir homenaje al municipio de Chiquinquirá (Boyacá), incorpora de manera permanente una nueva jornada de descanso obligatorio remunerado al calendario laboral colombiano, con efectos directos para empleadores y trabajadores en todo el territorio nacional.
Esta disposición declara el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, que se conmemora el 9 de julio de cada año, como día festivo de carácter nacional y establece el correspondiente descanso obligatorio remunerado con ocasión de dicha celebración religiosa.
La norma dispone que se aplicarán las disposiciones de la Ley 51 de 1983, (conocida como «Ley Emiliani») para efectos de determinar el día del disfrute del descanso, por lo que a nuestro juicio, a pesar de que existen discusiones sobre su aplicación, el disfrute se traslada al lunes siguiente, es decir, 13 de julio de 2026.
Dado que la ley otorga el derecho al descanso remunerado a todos los trabajadores, las empresas que por la naturaleza de sus actividades comerciales o industriales requieran mantener operaciones activas durante el lunes 13 de julio de 2026 deberán reconocer el recargo por labor en descanso obligatorio.
Dado que la aplicación de este nuevo festivo nacional tendrá lugar en pocas semanas, sugerimos revisar y actualizar oportunamente los sistemas de nómina y las matrices de planeación de turnos, con el propósito de garantizar la correcta liquidación de salarios y recargos durante el mes de julio.
Cordialmente,
ESCANDÓN ABOGADOS
Asesores Laborales