CIRCULAR No 11 – REFORMA PENSIONAL

Estimados clientes,

A través de la presente Circular nos permitimos informar sobre la reciente decisión anunciada por la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Sentencia C – 264 de 2026, en relación con la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024, mediante la cual se expidió la reforma pensional.

A continuación, detallamos el alcance de la información que se ha publicado.

La Corte Constitucional profirió la Sentencia C-264 de 2026, mediante la cual declaró ajustados a la Constitución los artículos 1 a 92 y 95 de la Ley 2381 de 2024, únicamente en relación con la forma en que fueron tramitados y aprobados en el Congreso.

No obstante, la Corte identificó algunas disposiciones que debían ser nuevamente debatidas por el Congreso para corregir omisiones presentadas durante su aprobación. Por esta razón, ordenó devolver esos puntos al Congreso y condicionó la entrada en vigor de la reforma al cumplimiento de ese trámite.

A partir de esta decisión, hay tres aspectos que resultan especialmente relevantes para los empleadores.

  1. Algunos apartes de los artículos 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93 de la Ley 2381 de 2024 —relativos, respectivamente, a la naturaleza de los recursos del sistema, las características de las prestaciones, las reglas del pilar contributivo, la distribución de las cotizaciones, el beneficio de semanas para mujeres con hijos, la inversión de los recursos, el tratamiento tributario, la administración del Fondo del Pilar Contributivo y el régimen aplicable a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas—, así como una proposición orientada a incorporar un nuevo artículo, deberán ser objeto de una nueva discusión en la Plenaria de la Cámara de Representantes. Para adelantar este trámite, la Corte Constitucional otorgó un plazo de treinta (30) días hábiles.

 

  1. La aplicación general de la Reforma Pensional quedó fijada para el 1 de abril de 2027. Esto supone que, por ahora, las compañías no deben implementar de manera inmediata los cambios estructurales previstos en la Ley 2381 de 2024.

 

  1. Todavía existen discusiones pendientes ante la Corte Constitucional sobre el contenido de la reforma. En consecuencia, aunque ya existe una definición importante sobre la forma en que fue aprobada la ley, el análisis constitucional de algunos de sus aspectos aún no ha concluido.

 

A partir de esta decisión, las compañías cuentan con un plazo adicional antes de que comiencen a aplicarse las nuevas reglas del sistema pensional. Este tiempo permitirá revisar con mayor detalle los ajustes que puedan ser necesarios en los procesos de nómina, aportes a seguridad social y manejo de los trabajadores que se encuentren próximos a cumplir los requisitos para acceder a la pensión.

También será importante identificar desde ahora aquellos casos que puedan quedar comprendidos en el régimen de transición o en los que resulte conveniente revisar la historia laboral, las semanas cotizadas y la situación pensional del trabajador antes del 1 de abril de 2027. Se mantiene las 750 semanas de cotización para las mujeres y las 900 para los hombres, a la entrada en vigencia de la reforma pensional, que por ahora, fue fijada para el 1 de abril de 2027.

Como puede observarse, la decisión de la Corte no pone fin a la discusión sobre la Reforma Pensional. Aún debe surtirse el nuevo trámite ordenado al Congreso y permanecen pendientes otros pronunciamientos de la Corte sobre el contenido de la Ley 2381 de 2024.

Les estaremos informando sobre el desarrollo de estos avances y la publicación del texto final de la sentencia.

Quedamos atentos para acompañarlos en la revisión de los efectos de esta decisión y de las medidas que deban adoptarse de cara a la implementación de la Reforma Pensional.

Cordialmente,

ESCANDÓN ABOGADOS

Asesores Laborales