Apreciados Clientes,
A continuación, nos permitimos informar sobre:
1) La reciente sentencia proferida por la Corte Constitucional C – 517 de 2024, que modifica el fuero de paternidad,
2) La Resolución No. 4979 de 2024, mediante la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de instalaciones clasificadas, y la Resolución 5492 de 2024 por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para la Prevención de Accidentes Mayores (SGSPAM),en las instalaciones clasificadas, proferidas por el del Ministerio del Trabajo, y;
3) La Sentencia SL – 1797 de 2024, sobre la viabilidad de los Acuerdos Conciliatorios con Trabajadores con Estabilidad Laboral Reforzada.
1- Sentencia C – 517 de 2024, sobre fuero de paternidad:
El pasado 5 de diciembre la Corte Constitucional emitió un comunicado sobre la decisión proferida sentencia C – 517 de 2024, sobre el fuero de paternidad. Dicho fuero se reconocía a los padres en el evento en el que la madre gestante no contara con empleo formal, es decir, que no estuviera afiliada al Sistema General de Seguridad Social en calidad de cotizante, sino como su beneficiaria. La Corte Constitucional, en la sentencia de la referencia, declaró la inconstitucionalidad de las frases “y no tenga empleo formal” y “una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo” previstas en el artículo 1° numeral 5 de la Ley 2141 de 2021, que consagraban esa limitación.
La decisión se fundamenta en que el reconocimiento de la licencia de paternidad bajo esa condición vulnera los principios de igualdad y no discriminación, el trabajo en condiciones dignas y justas, incorporando un trato inequitativo que no tiene en cuenta el reparto de las responsabilidades familiares dado que la crianza no es una obligación exclusiva de la mujer, y busca promover que los hombres se involucren en la crianza y sostenimiento de la vida, por ser su deber y su corresponsabilidad.
En ese orden de ideas, en lo sucesivo no podrá negarse el fuero de paternidad a los padres que lo reclamen cuando la madre gestante o lactante tenga un empleo formal.
2-) Resolución No. 4979 de 2024, mediante la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de instalaciones clasificadas, y la Resolución No. 5492 de 2024, por medio de la cual se reglamenta el SGSST para la Prevención de Accidentes Mayores SGSPAM en las instalaciones clasificadas, proferidas por el Ministerio del Trabajo.
Resolución No. 4979el Ministerio del Trabajo:
A través de la Resolución el Ministerio del Trabajo establece las obligaciones, procedimientos y directrices que deben seguir las instalaciones clasificadas como de alto riesgo, con el fin de proteger la seguridad de los trabajadores, el entorno y la comunidad en general.
Aspectos Fundamentales de la Resolución:
Definición de instalación clasificada:
La resolución define como «instalación clasificada» aquella que, por la presencia de sustancias químicas en cantidades iguales o superiores a las establecidas en el Anexo 3 del Decreto 1347 de 2021 (Listado de Sustancias Químicas Peligrosas Asociadas a Accidentes Mayores), constituye un potencial riesgo de accidente mayor. Esta clasificación se fundamenta en criterios técnicos y legales, armonizados con estándares internacionales en la materia.
Obligación de Registro:
La Resolución dispone que los responsables de las instalaciones clasificadas tienen el deber de registrar dichas instalaciones ante el Ministerio del Trabajo. Este registro debe realizarse utilizando una herramienta tecnológica especialmente diseñada para tal propósito, cuya implementación es responsabilidad directa del Ministerio.
Información Requerida:
El registro debe incluir información detallada y completa sobre la instalación, las sustancias químicas presentes, la evaluación de riesgos y las medidas de prevención implementadas. Este nivel de detalle es indispensable para la evaluación técnica y legal de las instalaciones, permitiendo una gestión eficiente de los riesgos.
Sistema de información y análisis:
La Resolución crea un sistema de información administrado por el Ministerio del Trabajo, el cual se nutre de los datos recopilados a través del registro de instalaciones. Este sistema permitirá consolidar estadísticas, realizar análisis de riesgos y adoptar medidas de prevención y control que contribuyan a mitigar el impacto de accidentes mayores.
Plazo de implementación:
Se establece un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la puesta en funcionamiento de la herramienta tecnológica, para que los responsables de las instalaciones clasificadas cumplan con la obligación de registro.
Obligaciones de los Responsables de las Instalaciones:
Los responsables de las instalaciones clasificadas tienen las siguientes obligaciones:
- Registrar la instalación ante el Ministerio del Trabajo.
- Mantener actualizada la información suministrada.
- Implementar medidas efectivas de prevención y control de riesgos.
- Informar oportunamente sobre la ocurrencia de accidentes mayores.
- Participar activamente en las actividades de prevención y capacitación.
Resolución No. 5492 de 2024:
La Resolución establece directrices para el diseño, implementación, monitoreo y mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores (SGSPAM) en instalaciones clasificadas, y su articulación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), a fin de promover un entorno laboral seguro.
Aplica a personas naturales o jurídicas responsables de dichas instalaciones conforme al Decreto 1347 de 2021. La resolución incluye aspectos como la revisión anual del cumplimiento de objetivos, la gestión de información confidencial, la conservación de documentos por un mínimo de 20 años, y la gestión del cambio en procesos y equipos.
Obligaciones a cargo de las empresas:
Suscripción y Divulgación de la Política:
Las compañías deben suscribir y divulgar una política de prevención de accidentes mayores mediante un documento escrito y firmado por el responsable de la instalación y del SGSPAM.
Establecimiento de Objetivos:
Definir y establecer objetivos generales y específicos que se deben alcanzar a través de la implementación y monitoreo del SGSPAM.
Articulación de Sistemas:
Articular el SGSPAM con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Documentación de Responsabilidades:
Asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en el SGSPAM a todos los niveles de la empresa.
Mantenimiento de Información:
Compilar y mantener actualizada toda la información relacionada con sustancias, equipos y procesos de la instalación clasificada, así como la legislación aplicable y los reportes de incidentes.
Definición de Recursos:
Definir y asignar los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para el diseño, implementación, revisión, evaluación y mejora del SGSPAM.
Capacitación y Entrenamiento:
Garantizar que todos los trabajadores, independientemente de su forma de contratación, reciban la capacitación adecuada en relación con la prevención de accidentes mayores.
Participación de los Trabajadores:
Asegurar la participación de los trabajadores en el desarrollo e implementación del SGSPAM, así como establecer canales de comunicación para recoger sus inquietudes y aportes.
Revisión y Mejora Continua:
Realizar revisiones periódicas del SGSPAM, al menos una vez al año, y gestionar los correctivos necesarios para la mejora continua del sistema.
Término para la implementación:
El empleador tiene un plazo de 24 meses para articular el Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores (SGSPAM) con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y cumplir con las obligaciones establecidas en la Resolución No. 5492 de 2024, a partir de su expedición, es decir, hasta el 3 de diciembre de 2025.
3. Sentencia SL – 1797-2024, Conciliación con personas con estabilidad laboral reforzada:
En la sentencia SL 1797-2024, la Corte Suprema de Justicia dispone que la conciliación laboral es válida para terminar el contrato por mutuo acuerdo con trabajadores que gozan de estabilidad laboral reforzada, si se celebra ante una autoridad competente y sin vicios en el consentimiento, tales como error, fuerza o dolo. Lo anterior, en consideración a que la estabilidad laboral reforzada no es un derecho indiscutible y por lo tanto, puede ser objeto de negociación, siempre que el acuerdo se ajuste a las disposiciones legales y las partes actúen de forma libre y voluntaria.
Respecto a la estabilidad laboral reforzada la Corte reiteró que esta prerrogativa protege contra despidos discriminatorios, pero no constituye un derecho absoluto a la permanencia en el empleo. Si la terminación del vínculo laboral obedece a una causa objetiva o consensuada, no se configura la vulneración del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
4. Plazo 15 de enero de 2025 para que trabajadores escojan fondo pensional por encima de 2.3 SMMLV
Por último, nos permitimos recordar que en el nuevo sistema pensional previsto en la Ley 2381 de 2024 que entrará en vigor a partir del 1° de julio de 2025, se creó un componente complementario de ahorro individual en el pilar contributivo, el cual recibirá las cotizaciones correspondientes a la parte del ingreso base de cotización que exceda los 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1225 de 2024, los trabajadores que perciban ingresos superiores a los 2.3 SMLMV deberán seleccionar una Administradora de Fondo de Pensiones antes del 15 de enero de 2025.
Dicho esto, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos frente a elección de la administradora del componente complementario de ahorro individual:
a. Para quienes no realicen esta selección antes del 15 de enero de 2025, se prevé la implementación de un mecanismo de asignación aleatoria, a través del cual, los afiliados serán asignados de manera equitativa entre las administradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera.
b. La selección de la Administradora del componente complementario de ahorro individual se hará efectiva a partir del 1 de julio de 2025.
c. Quienes ya se encuentren afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones no requerirán adelantar una nueva afiliación.
d. Seleccionada la Administradora de Pensiones, el afiliado sólo se podrá trasladar a otra cuando hayan transcurrido por lo menos seis meses.
De tener alguna inquietud o requerir aclaración sobre los temas expuestos, no duden en comunicarse con nosotros.
Cordialmente,
ESCANDÓN ABOGADOS
Asesores Laborales