CIRCULAR No. 6 de 2024

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Según comunicado de prensa del 17 de julio de 2024, la Corte Constitucional en la sentencia C-288/2024, determinó que la celebración de los pactos colectivos es constitucional, siempre y cuando a través de estos no se menoscabe el derecho a la negociación colectiva ni a la asociación sindical.

La sentencia marca un hito significativo en la interpretación del derecho laboral colectivo en el país, reafirmando la constitucionalidad de los pactos colectivos, al declarar exequible el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo.

Dicha corporación precisó que el derecho a la negociación colectiva no es exclusivo de las organizaciones sindicales y recordó que el precedente constitucional ha reconocido que los pactos colectivos suscritos con trabajadores no sindicalizados también son una expresión de este derecho consagrado en el artículo 55 de la Constitución Política y los Convenios 87, 98 y 154 de la OIT.

La Corte consideró que las recomendaciones e informes del Comité de Expertos sobre las conductas antisindicales por parte de los empleadores no generan incompatibilidad de los pactos colectivos con las disposiciones internacionales cuando estos son utilizados de manera adecuada.

Para la Corte, el ejercicio abusivo de la libertad patronal para celebrar los pactos colectivos no es razón para afectar el derecho de negociación colectiva de los trabajadores que libre y voluntariamente optan por no afiliarse a una organización sindical, máxime cuando existen normas que prevén mecanismos para prevenir y corregir este tipo de conductas a través de sanciones administrativas, sanciones penales y/o acciones judiciales.

La sentencia también mantiene la prohibición establecida en el artículo 70 de la Ley 50 de 1990, que impide a las empresas suscribir o prorrogar pactos colectivos cuando el sindicato o sindicatos agrupen más de la tercera parte de los trabajadores. Esta disposición continúa siendo una garantía importante para la protección de la actividad sindical en empresas con presencia sindical significativa.

Con esta decisión, la Corte Constitucional busca equilibrar los derechos de asociación sindical y la libertad de negociación colectiva de trabajadores no sindicalizados. Su implementación y las interpretaciones futuras que de ella se deriven serán fundamentales para determinar el rumbo de las relaciones laborales colectivas en Colombia en los próximos años.

Tan pronto se conozca el texto definitivo de la sentencia, estaremos ampliando estos comentarios.

Cordialmente,

ESCANDÓN ABOGADOS

Asesores Laborales