Apreciados Clientes:
A través de la presente nos permitimos informar sobre la expedición del Decreto 1225 del 03 de octubre de 2024, mediante el cual el Ministerio del Trabajo define los lineamientos para la selección de la administradora del componente complementario de ahorro individual (ACCAI), la oportunidad de traslado, el régimen de transición y otras disposiciones sobre el nuevo sistema pensional. A continuación, los aspectos más relevantes:
- El Decreto reitera que la entrada en vigencia es el 1 de julio de 2025.
- Para determinar si se es beneficiario del régimen de transición o para determinar la oportunidad de traslado incluyendo los períodos de tiempo cotizados en un país con el que Colombia haya suscrito un convenio de seguridad social, estos períodos tendrán que estar acreditados antes del 1 de julio de 2025, por alguna institución competente en el país parte con el que se suscribió el convenio. (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana y Uruguay).
- El Decreto igualmente dispone el trámite que debe adelantar el afiliado que cotizó en el extranjero para lograr la acreditación los tiempos cotizados ante la entidad de seguridad social del respectivo país con el que Colombia haya suscrito un convenio.
- Para efectos de determinar si se cumple con el tiempo requerido en la oportunidad de traslado y/o régimen de transición, se entenderá que las semanas son de siete (7) días, los meses de treinta (30) días y los años de trescientos sesenta días (360) días. Esta disposición contraría la postura de la Corte Suprema de Justicia prevista en la sentencia SL – 89.797 del 31 de enero de 2024, que estableció que para determinar el tiempo cotizado se deben tomar los meses calendario.
SELECCIÓN DE ADMINISTRADORA DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO (ACCAI)
El Decreto regula el modelo de selección del fondo del componente complementario de ahorro individual para que los afiliados que no se encuentren incluidos en el régimen de transición y que perciban ingresos superiores a 2.3 SMMMLV, elijan la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) al que deseen cotizar, para lo cual, se otorga un término de seis (06) meses a partir de la promulgación de la ley, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- La selección de la ACCAI deberá realizarse una sola vez dentro de los primeros seis (6) meses. Esta información debe ser registrada en las bases de datos de las administradoras de pensiones y Colpensiones, con el fin de centralizar la información, garantizar su conservación y evitar multiafiliaciones entre las administradoras del componente complementario.
- Los afiliados podrán realizar traslados de ACCAI solo cuando hayan transcurrido al menos seis (6) meses desde su vinculación inicial. Esta información deberá ser reportada a Colpensiones para mantener actualizada la información.
- En caso de no seleccionar la ACCAI por parte de los afiliados, le será asignada de forma aleatoria una ACCAI autorizada por la Superintendencia Financiera bajo una distribución uniforme por el sistema de reparto que se prevea para tal fin.
- Cuando el afiliado ingrese por primera vez al sistema pensional como nuevo cotizante deberá afiliarse a Colpensiones y seleccionar la ACCAI que escoja cuando tenga ingresos superiores a 2.3 SMMLV, para lo cual, se dispondrán los mecanismos que permitan dicha selección.
OPORTUNIDAD DE TRASLADO
Para ejercer la oportunidad del traslado los afiliados deberán acreditar hasta el 30 de junio de 2025, los siguientes requisitos:
- Contar con un mínimo de 750 semanas cotizadas para el caso de las mujeres y 900 semanas cotizadas como mínimo para los hombres.
- Tener menos de diez años para alcanzar la edad de pensión.
- No tener reconocida la pensión o no haber recibido la devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
- Haber recibido doble asesoría, para estos efectos la asesoría deberá tratar sobre las implicaciones del traslado incluyendo los beneficios y riesgos de elegir uno u otro régimen.
El plazo para ejercer la oportunidad de traslado será de dos (2) años desde la promulgación de la norma, es decir, del 16 de julio de 2024 al 16 de julio de 2024 y se permitirá el retracto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se haya manifestado la selección.
Para acreditar las semanas mínimas exigidas para realizar el traslado, se tendrán en cuenta las semanas cotizadas tanto en el Régimen de Prima Media como en el Régimen de Ahorro Individual. Asi mismo, se considerarán los tiempos correspondientes a bonos pensionales, los aportes realizados en el exterior, (que hayan sido acreditados como se indicó en precedencia), o los períodos cotizados y certificados por diferentes entidades. Estos aspectos serán tenidos en cuenta en la doble asesoría para la oportunidad de traslado.
Cuando el traslado del afiliado y de sus recursos al nuevo fondo se efectúe sin el cumplimiento de los requisitos, o se evidencie que se incurrió en fraude, se anulará dicho traslado y los recursos serán devueltos al fondo inicial dentro de los treinta (30) días siguientes a la anulación.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Para acceder al régimen de transición se tendrá el 30 de junio de 2025, como fecha límite para cotizar 750 semanas cotizadas para el caso de las mujeres y 900 semanas para los hombres.
OTRAS DISPOSICIONES
Para el caso de la liquidación de cálculos actuariales por omisión en la afiliación o en la vinculación de trabajadores independientes, con el fin de alcanzar el régimen de transición y/o oportunidad de traslado, se mantendrá la formula prevista en el Decreto 1296 de 2022, que reglamenta el cálculo de la reserva o calculo actuarial, que deban pagar los trabajadores independientes que incurran en omisión en la vinculación o afiliación al Sistema General de Pensiones.
Finalmente, el Decreto establece medidas para la terminación de los procesos de ineficacia del traslado, mediante mecanismos alternativos como la conciliación o transacción que den lugar la terminación anticipada del proceso judicial entre el afiliado y el fondo pensional.
Así mismo, se establece que los procesos podrán ser terminados por carencia actual de objeto, si el demandante efectúa el traslado de régimen de acuerdo con lo establecido en la oportunidad de traslado que fue reglamentada en el nuevo sistema pensional.
Con la expedición de este Decreto reglamentario se empieza a materializar la implementación efectiva de los aspectos propuestos en el nuevo modelo pensional. No obstante, aún se debe esperar el examen de constitucionalidad que debe realizar la Corte Constitucional en atención a las demandas presentadas contra la reforma.
Los mantendremos informados sobre los avances que se presenten en esta materia.
Cordialmente,
ESCANDÓN ABOGADOS
Asesores Laborales